SAP A Coruña 92/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:499
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00092/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 214/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 214 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2009 en el procedimiento ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, ante el que se tramitó bajo el número 123/2008, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Olga, mayor de edad, vecina de Negreira (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Logrosa, lugar a Chancela, 37, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigido por la abogada doña Rosa-María Fuentes Cambeiro; y como apelada, la demandada "HERMA NO S BALIÑAS, S.L.", con domicilio social en Negreira (La Coruña), parroquia de Logrosa, lugar de Areeira, s/n, con número de identificación fiscal B 15 059 256, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don José-Carlos García Cumplido; versando la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de inmisiones producidas por los gases de una cabina de pintado de vehículos, a través de chimeneas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 16 de septiembre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Olga contra talleres Hermanos Baliñas, S.L., con imposición de costas a la demandante».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Olga, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Hermanos Baliñas, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 8 de abril de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 214/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de doña Olga, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Hermanos Baliñas, S.L.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de febrero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Hermanos Baliñas, S.L." es titular de un taller de reparación de vehículos, instalado en un edificio de planta baja, actividad que se viene desarrollando desde 1984. La nave radica en un núcleo rural. En este taller existe una cabina para pintado de automóviles.

  2. - En un solar colindante se alza la casa en la que habita doña Olga, compuesta de planta baja y piso alto.

  3. - En el tejado de la nave del taller existen 3 chimeneas:

    1. Una está sin uso actualmente, pues era la que primitivamente conducía al exterior los gases de la combustión de gasoil de la caldera para el calentamiento del aire y del habitáculo; habiendo sido sustituida por otra que desemboca en plano por la pared lateral, a una distancia aproximada de 8,70 metros de la parcela donde se ubica la casa de doña Olga, y a más de 10 metros de las ventanas de la edificación.

    2. Otra, situada a un metro del lindero y unos tres metros de altura sobre la rasante de la cubierta, tiene como finalidad la captación de aire del exterior, que hace circular por un filtro para retener las impurezas principales, siendo posteriormente calentado y pasado por más filtros para eliminar las partículas de polvo (evitando así que pueda quedar adherido a la pintura del vehículo), y proyectado verticalmente, de arriba hacia abajo, en la cabina con el fin de arrastrar hacia el suelo los restos volatizados de la pintura que se producen al pintar con pistola.

    3. La tercera, situada al lado de la anterior y de un metro sobre el nivel de la rasante, tiene como finalidad recoger el aire proyectado por el sistema descrito, a través del suelo de la cabina, pasándolo por una balsa de agua para retener las partículas de pintura y por un filtro de carbón activado, para posteriormente expulsarlo al exterior.

  4. - El 29 de febrero de 2008 doña Olga dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra "Hermanos Baliñas, S.L.", manifestando ejercitar una acción negatoria de servidumbre, invocando el artículo 590 del Código Civil, porque de las dos chimeneas existentes en el tejado, que ocasionan constantes inmisiones de humos en la vivienda de la demandante, recibiendo directamente humos y pavesas, soportando sustancias nocivas para la salud, y deterioro de los bienes por ennegrecimiento. Terminaba suplicando se dictase sentencia ordenando la cesación de inmisiones por humos, condenando a la demandada a demolerlas o retirarlas, y subsidiariamente a la adopción de las medidas técnicas oportunas.

  5. - A dichas pretensiones se opuso la demandada, alegando el correcto funcionamiento de sus instalaciones, y la inexistencia de humos u olores.

  6. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda, por considerar que la prueba practicada había acreditado que los humos procedentes de la actividad de taller de reparación de automóviles no eran nocivos para la salud, y que la instalación contaba con los filtros reglamentarios; no habiéndose acreditado que los humos y olores tuviesen un efecto perturbador. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Olga .

TERCERO

Antes de entrar en el análisis del único motivo del recurso, parece necesario realizar alguna reflexión previa sobre la normativa aplicable.

En el ámbito civil, la respuesta judicial a las molestias y daños causados a particulares por lo que hoy se denominan «inmisiones medioambientales» se han venido encauzando tradicionalmente bien por aplicación del 590 del Código Civil (prohibición de realizar actividades peligrosas o nocivas, sin adoptar medidas que eviten daño a los vecinos), bien del 1908 del mismo Código (indemnización de los daños ocasionados por humos excesivos, que sean nocivos a las personas o propiedades), bien por el artículo 7 del mismo Código desde su redacción actual en 1974 (prohibición del abuso de derecho o ejercicio antisocial del derecho de propiedad), bien por normas específicas de la Ley de Propiedad Horizontal o de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Estamos ante un evento que ha merecido un notable y progresivo acogimiento tanto en el ámbito legislativo como judicial, como pormenorizadamente se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2007 (RJ Aranzadi 3431), con citas de las conocidas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de diciembre de 1994 ( núm. 1994/496, caso López Ostra contra el...

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