SAP Tarragona 86/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución86/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA nº 40/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 184/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TARRAGONA

TRIBUNAL:

MAGISTRADOS:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 86/2011

En Tarragona, a 11 de Febrero de 2011.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, bajo el número de Procedimiento Abreviado 184/05, por unos presuntos delitos de detención ilegal y realización arbitraria del propio derecho, contra Laureano

, mayor de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y en situación regular en España, representado por el Procurador Sr. Luis Colet y asistido por la Letrada Sra. Gemma Casañas, contra Teodosio, mayor de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y en situación regular en España, representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida por el Letrado Sr. Ferrán Casas Bonastre, y contra Apolonio, mayor de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y en situación irregular en España, representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y asistido por el Letrado Sr. Jaume Canela Ferré. Los acusados Fernando y Martin fueron declarados en situación de rebeldía procesal por el Juzgado Instructor. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia, la Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, por la Sra. Secretaria Judicial se dio cuenta a la Sala de las incidencias del cuadro probatorio, consistentes en el fallecimiento del testigo perjudicado Sr. Juan Antonio, respecto del que el Ministerio Fiscal interesó la lectura de su declaración en el Juzgado de Instrucción vía art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y la incomparecencia, por ilocalizable, de la testigo Ramona, así como de los testigos agentes de la Guardia Civil con T.I.P NUM000, NUM001 y D.N.I NUM002, respecto de los que las partes proponentes manifestaron renunciar.

Por la Sala se informó a la defensa de Laureano que al no haber presentado escrito de defensa, se la tenía por opuesta al escrito de acusación, si bien, sin la posibilidad de practicar prueba a su instancia. Seguidamente, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio lectura a los escritos de acusación y defensa y, ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, no se planteó ninguna.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, los tres acusados comparecidos se acogieron a su derecho a no declarar, formulando el Ministerio Fiscal y las defensas las preguntas que les hubieran realizado de haber accedido a contestar, todo ello en los términos que constan en la grabación del juicio. En cuanto a las testificales, se practicó la del fallecido Sr. Juan Antonio, vía art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante lectura de su declaración en el Juzgado de Instrucción. Asimismo se practicaron las testificales del Sr. Imanol y agentes de la Guardia Civil con T.I.P NUM003, NUM004 e NUM005 (identificado en el escrito de acusación con D.N.I NUM006 ).

En cuanto a la prueba documental, todas las partes se dieron por ilustradas.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito de acusación en los siguientes términos: la conclusión PRIMERA, en el sentido de añadir, respecto de la situación administrativa de los acusados en España, lo siguiente: "... estando en situación regular Laureano y Teodosio, y en situación irregular Apolonio ". La conclusión QUINTA, en el sentido de añadir lo siguiente: "Intereso que en aplicación del art. 89 del Código Penal, se proceda a la sustitución de la pena de prisión por expulsión por diez años respecto del acusado Apolonio, en situación irregular en España." . Y el apartado de RESPONSABILIDAD CIVIL, en el sentido de interesar la indemnización a favor de los herederos de Juan Antonio, dado el fallecimiento de éste. Solicitando finalmente la condena de los acusados comparecidos en los siguientes términos:

- Como autores cada uno de ellos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores cada uno de ellos de un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del mismo texto legal, a la pena para cada uno de multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, en caso de impago de alguna o algunas de las cuotas. E imposición de costas procesales.

La defensa de Apolonio, también modificó parcialmente su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos: la conclusión CUARTA, en el sentido de interesar, subsidiariamente a la petición principal de absolución, la aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificadas como atenuante analógica vía art. 21.6ª del Código Penal .

Las defensas de Laureano y Teodosio elevaron a definitivas sus conclusiones adhiriéndose a la petición subsidiaria de dilaciones indebidas.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

Alrededor de las 7:00 horas del día 12 de Marzo de 2005, varias personas de nacionalidad china, en número aproximado de nueve, entre las que se encontraban los acusados Teodosio y Apolonio, se personaron en la vivienda de Juan Antonio, sita en la C/. DIRECCION000, nº NUM007, edificio DIRECCION001, NUM008 NUM009 de La Pineda (Tarragona), a la que entraron tras llamar a la puerta y abrirles César, que vivía con aquél, todo ello con el fin de increpar y amedrantar a Juan Antonio para compelerle al pago de una deuda que había contraído con otros ciudadanos chinos en concepto de trabajos prestados en el sector de la construcción, los cuales eran llevados a la obra por Apolonio que actuaba como jefe de todos ellos y con quien Juan Antonio había contratado, como promotor de la obra, la prestación de servicios por parte de los mismos. Una vez allí, permanecieron durante aproximadamente cinco horas, durante las cuales la acusada Teodosio, dado que era la única que conocía el castellano, estuvo realizando funciones de traductora de lo que se decía, en tanto que el acusado Apolonio presionaba y amenazaba a la víctima con expresiones y gestos relativos a cortarle el cuello, con el propósito indicado. Durante la estancia de los acusados en el domicilio, Juan Antonio llamó por teléfono a su socia de la empresa constructora, Ramona

, sin que se le pusiera impedimento por parte de los acusados para hacer uso del teléfono móvil. Una vez en el domicilio la socia, ésta llamó a la Guardia Civil, permitiéndoselo los ciudadanos chinos. Personada la Guardia Civil en la vivienda, les abrió la puerta Juan Antonio, que les manifestó su intención de no interponer denuncia por cuanto habían llegado a un acuerdo sobre el pago de la deuda a final de mes.

El 10 de Abril de 2005, alrededor de las 12:00 horas, se personó nuevamente en el domicilio de la víctima Apolonio, en compañía de Teodosio, que realizó funciones de traductora, y posteriormente otros ciudadanos chinos, aproximadamente en número de siete, entre los que se encontraba Laureano, a fin de reclamarle el cumplimiento del acuerdo sobre el pago de la deuda alcanzado el 12 de Marzo de 2005, manifestándoles Juan Antonio que no podía en ese momento abonarles importe alguno. Apolonio le amenazó nuevamente, mediante gestos, con cortarle el cuello. Juan Antonio llamó por teléfono a un conocido suyo, Imanol, también de nacionalidad china, a fin de que mediara entre todos ellos, lo que así sucedió, presentándose en su casa por la tarde y conviniendo con los acusados, tras decirles la víctima que intentaría conseguir el dinero a la mañana siguiente, que se trasladaría con Juan Antonio a su casa a fin de que pasara la noche allí. El desplazamiento de un domicilio a otro lo hizo Juan Antonio en el vehículo de Imanol junto con éste y su mujer, siendo acompañados por otro vehículo en el que iban varias personas de nacionalidad china, entre éstas Apolonio y Laureano . Llegados al domicilio de Imanol, Laureano quería subir pero Imanol sólo se lo permitió a Apolonio, quien permaneció un rato en la vivienda abandonándola posteriormente, sin que ninguno de los otros se quedara ni en la casa ni en la calle. Juan Antonio llamó por teléfono a su socia relatándole lo acontecido y diciéndole que por la mañana llevara el dinero a la tienda de Imanol .

A la mañana siguiente, ya 11 de Abril de 2005, había varios ciudadanos chinos debajo de casa de Imanol, entre ellos Apolonio y Laureano, esperando que Juan Antonio les pagara la deuda. Juan Antonio, Imanol, Apolonio, Laureano, y los restantes sujetos chinos se dirigieron a la tienda de Imanol . Mientras esperaban la llegada del dinero, Juan Antonio se fue a comprar una botella de agua a un Macdonald's acompañado de los ciudadanos chinos, que no entraron en el establecimiento, permaneciendo fuera esperando a que Juan Antonio saliera. Al cabo de unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR