AAP Salamanca 55/2011, 15 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO |
ECLI | ES:APSA:2011:46A |
Número de Recurso | 407/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 55/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00055/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 662000
N.I.G.: 37046 41 2 2010 0101684
ROLLO: APELACION AUTOS 0000407 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000537 /2010
RECURRENTE: Rosario
Procurador/a:
Letrado/a: PEDRO HERMINIO CORREDERA FRAILE
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
A U T O
En la Ciudad de Salamanca, a quince de Febrero de dos mil once.
Con fecha 19 de Agosto de 2.010 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Béjar (Salamanca), y en las Diligencias Previas nº 537/10 se dictó resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
CONTINUESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Rosario fueren constitutivos de presunto delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L. O. 15/2007 ), a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Notifique esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACION dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Letrado D. Pedro Herminio Corredera Fraile, en defensa de Rosario, desestimándose por medio de Auto de 22 de Octubre de 2.010 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 407/10 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Como motivos del recurso se alega inexistencia de actuación penal imputable a Rosario
, falta de firmeza de la resolución administrativa al estar pendiente de resolución de recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico, infracción del principio de intervención mínima del derecho penal.
Por auto de 19 de agosto de 2010 se acordó la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas conforme a lo previsto para el Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Rosario fueran constitutivos de un presunto delito de conducción sin licencia o permiso, hechos que tendrían su origen en el día 29 de julio de 2010 cuando la imputada conducía el vehículo de su propiedad por la localidad de Ledrada tras haberle notificado en marzo la conclusión de un expediente que le retiraba la vigencia de su carnet de conducir.
La Juez de Instrucción en el auto de 19 de agosto de 2010 expresamente hace referencia en el Fundamento de Derecho Segundo a como Rosario ha recurrido el expediente de retirada de la vigencia de su carne de conducir.
Examinadas las actuaciones resulta acreditado que el 24 de febrero de 2010 por la Jefatura de Tráfico se acordó el inicio de expediente administrativo sancionador como consecuencia de haber acumulado Rosario varias sanciones que suponían la pérdida total de los puntos asignados a su permiso de conducir. Por acuerdo de 23 de marzo de 2010 la Jefatura Provincial de Tráfico resuelve declarar la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, notificando dicha resolución a la sancionada el 29 de marzo de 2010, con efectos de 30 de marzo de 2010. Dicha notificación contiene un amplio escrito explicando todas las consecuencias que la retirada del carnet.
Sin embargo, en la resolución se hace constar que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de Tráfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación del acuerdo.
Al folio 60 de las actuaciones consta oficio del Jefe Provincial de Tráfico Accidental, según el cual la pérdida de vigencia del permiso de conducir de Rosario se inició con fecha 30 de marzo de 2010, pero indicando que con posterioridad, la interesada interpuso recurso de alzada el 28 de abril de 2010, aún pendiente de resolución en la Dirección General de Tráfico.
El artículo 111. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Procedimiento Administrativo Común, regula con carácter general la suspensión de la ejecución del acuerdo adoptado por la administración en los siguientes términos:
"Suspensión de la ejecución
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La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
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Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 62.1 de esta Ley . 3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de...
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