AAP Valencia 162/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha14 Diciembre 2011

Rollo nº 000615/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 162

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En Valencia a catorce de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento monitorio - 001014/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dirigido por el/la SR. ABOGADO DEL ESTADO, y de otra DON Jose Ramón que no ha sido parte en este procedimiento.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO:1.-Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por Consorcio, frente a Jose Ramón .2.-Declarar competente al Juzgado de Primera Instancia de Paterna, ordenando la remisión de las actuaciones.3.-Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevando el original al libro correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 30 de noviembre de 2011, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a debate es la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia de rechazar su competencia territorial para conocer de la petición inicial de proceso monitorio deducida por el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo de los arts. Art. arts. 1, 2, 10.11.1 b) y 11.3 de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor . Se trata de repetir contra el causante del daño la indemnización de 670,91 euros satisfecha al perjudicado aportando al efecto los correspondientes documentos. El juez de instancia se basa para rechazar su competencia territorial en que el domicilio del demandado está en Burjassot, partido judicial de Paterna.

SEGUNDO

Este Tribunal no comparte estos argumentos, coincidiendo en cambio con los que acertada y detalladamente expone el letrado del Consorcio en su recurso que se acogen en su integridad. Para ello traer a colación las siguientes normas:

-El Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros en su exposición de motivos dice "Junto a las reformas anteriormente citadas, han de considerarse otras normas que han modificado el marco jurídico en el que se desenvuelve el Consorcio de Compensación de Seguros. En este sentido, ha de aludirse a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la que se actualizó la normativa dedicada a la tradicionalmente denominada «Administración institucional del Estado», optándose por una denominación genérica, «organismos públicos», que agrupa a todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado y distinguiendo dos modelos básicos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales. De modo que este nuevo marco jurídico ha de tener reflejo en el estatuto legal del Consorcio, en el que se recoge, de acuerdo con aquel, su encuadramiento en la categoría de entidad pública empresarial."

Posteriormente su Artículo 1 sobre " Naturaleza jurídica del Consorcio de Compensación de Seguros" establece " 1. El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) se constituye como una entidad pública empresarial de las previstas en el Art. 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dotada de patrimonio distinto al del Estado, que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

  1. El Consorcio está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda."

    - La ...

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