SAP Cuenca 6/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución6/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Sección nº 001

Rollo: 0000004 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 4/2011

Sumario Ordinario nº 2/2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón

SENTENCIA NUM 6/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado Doña Marta Vicente de Gregorio

En la ciudad de Cuenca, a veinte de marzo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón y su Partido, seguida por un supuesto Delito de Agresión Sexual, Detención Ilegal y Lesiones, como Sumario Ordinario nº 2/2011 y Rollo nº 4/2011 de esta Sala, respectivamente, contra Consuelo, mayor de edad, de nacionalidad rumana, nacido el día 16 de agosto de 1987, sin antecedentes penales, con pasaporte nº NUM000, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y asistido por la Letrada Sr. Olmedo Muñoz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y ejercitando la Acusación Particular Dª. Hortensia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Porres Moral y asistida por la Letrada Sra. Estrella Toribio; habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha diecisiete de junio de dos mil ocho se procedió por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Tarancón a incoar Diligencias Previas nº 1205/2008 por la presunta comisión de un Delito de Agresión Sexual, Detención Ilegal y Lesiones, y con fecha siete de febrero de dos mil once se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Sumario Ordinario nº 2/2011, recayendo auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil once por el que se acordó el procesamiento de Consuelo como presunto autor de un delito contra la libertad sexual tipificado en el artículo 179 y siguientes del Código Penal, un delito de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal y un delito de robo con violencia del artículo 242 del Código Penal, acordándose por auto de fecha ocho de abril de dos mil once la conclusión del sumario. Segundo .- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de esta Sala de fecha siete de septiembre de dos mil once se acordó la ratificación de la conclusión del sumario y la apertura de juicio oral.

Por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de un Delito de Robo con violencia o intimidación, previsto y penado en ellos arts. 237 y 242.3 del CP, un Delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del CP, cinco Delitos de agresión sexual, previstos y penados en los arts. 178, 179 y 180.1.2ª CP, un Delito de detención ilegal del art. 163 CP, considerando autor al procesado Consuelo, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, para el que interesó la imposición de una pena de cinco años de prisión por el delito de robo con violencia, cinco años de prisión por el delito de lesiones, quince años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual y cinco años de prisión por el delito de detención ilegal, accesorias legales y q que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Hortensia en 6.000 euros por daños morales, 5.520 euros por las lesiones causadas y 787 euros por secuelas y a Juan Pablo en la cantidad de 3.000 euros por daño moral, 5.460 euros por lesiones, 800 euros por secuelas y 8.345,08 euros por los efectos sustraídos y daños en el vehículo de su propiedad.

La Acusación Particular ejercitada por Hortensia en su escrito de calificación provisional consideró los hechos como constitutivos de un Delito de Amenazas del art. 169.2 CP, un Delito de Lesiones del art. 147.1 CP, cinco Delitos de Violación de los arts. 178, 179 y 180.1 ª y 2ª CP, y un Delito de Detención Ilegal del art. 163.1º CP, considerando autor al procesado Consuelo, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, para el que interesó la imposición de una pena de dos años de prisión por el delito de lesiones, dos años de prisión por el delito de amenazas, quince años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual, con prohibición de aproximación a distancia inferior a 500 metros y de comunicación con la víctima durante 25 años posteriores a la prisión, accesorias legales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Hortensia en 18.000 euros por daños morales, 6.000 euros por las lesiones causadas y

1.500 euros por las secuelas.

Por su parte, la defensa del acusado Consuelo presentó igualmente escrito de calificación provisional, negando la existencia de ningún hecho delictivo y solicitando la absolución de su representado.

Tercero

Previos los legales trámites, se procedió a la celebración del acto del juicio en la sesión del día 16 de febrero de 2012, acto en el que el acusado reconoció los hechos que se le imputaban, y tras la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, se elevaron a definitivas las siguientes conclusiones:

Por el Ministerio Fiscal, se mantuvo el relato de hechos contenido en el escrito de calificación provisional, se considera autor al acusado de:

  1. Un Delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 237 y 240.3 CP, en redacción dada por la LO 5/2010.

  2. Dos Delitos de Lesiones, previstos y penados en los arts. 147.1 del Código Penal .

  3. Un Delito de Agresión sexual continuado de los arts. 74, 178, 179 y 180.1.2ª CP .

  4. Un Delito de Detención Ilegal previsto y penado en el art. 163.1 CP .

Sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, interesó la imposición de las siguientes penas: a) por el Delito de Robo, tres años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; b) por el Delito de Lesiones, un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; c) por el Delito de Agresión Sexual, quince años de prisión con inhabilitación absoluta; d) por el Delito de Detención Ilegal, cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en aquéllos procesos electorales a los que pudiera concurrir. Y, en materia de responsabilidad civil, indemnización a favor de Hortensia en 6.000 euros por daños morales,

5.520 euros por las lesiones causadas y 787 euros por secuelas y a Juan Pablo en la cantidad de 3.000 euros por daño moral, 5.460 euros por lesiones, 800 euros por secuelas y 8.345,08 euros por los efectos sustraídos y daños en el vehículo de su propiedad.

La Acusación Particular se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, con la sola salvedad de interesar la indemnización, a su favor, de 18.000 euros por daños morales, 6.000 euros por las lesiones causadas y 1.500 euros por las secuelas y a que se imponga al acusado la prohibición de aproximación a distancia inferior a 500 metros y de comunicación con la víctima durante 25 años posteriores a la prisión. La Defensa del acusado mostró expresa conformidad con la calificación definitiva efectuada por el

Ministerio Fiscal, con las modificaciones efectuadas por la Acusación Particular.

El acusado, haciendo uso del derecho a la última palabra, manifestó que pedía perdón a las víctimas y su conformidad con los hechos, calificación jurídica, penas y responsabilidades civiles que se dedujeron en su contra en el trámite de conclusiones definitivas.

HECHOS PROBADOS

Primero

Resulta probado y así se declara que el acusado Consuelo, de nacionalidad rumana, mayor de edad, nacido el día 16 de agosto de 1987, sin antecedentes penales, con pasaporte nº NUM000, a la altura del kilómetro 30 de la CM-200, partido judicial de Tarancón, en la madrugada del 15 de junio de 2008, y en unión de otras personas que no se juzgan en la presente causa, realizó los siguientes hechos:

  1. - Con ánimo de ilícito beneficio, acometieron a Hortensia y a Juan Pablo, quién había estacionado su vehículo Renault Laguna, matrícula H-....-EH, en ese punto de la carretera, rompieron varios cristales del vehículo, y profirieron amenazas de muerte a ambos con un destornillador y golpeándolos, inmovilizaron a Juan Pablo atándole el brazo con el cinturón de seguridad al reposacabezas del asiento del copiloto y les sustrajeron diverso material fotográfico tasado en la cantidad de 6.995 euros, por las que reclama el perjudicado, así como también sustrajeron a Hortensia diversas joyas, que no han sido tasadas. Los daños causados al vehículo han sido tasados en la cantidad de 1.350,08 euros, que también reclama Juan Pablo .

    1. - Seguidamente, Consuelo, junto con otras personas que no se juzga en la presente causa, con ánimo libidinoso comenzó a tocar el pecho y el pubis de Hortensia, al tiempo que la amenazaba de muerte y la insultaba llamándola puta, llegando a darle un mordisco en el brazo, consiguiendo finalmente penetrar vaginalmente a Hortensia . Así mismo, amenazó, golpeó y sujetó a Hortensia mientras esta era penetrada por otras personas que no se juzga en la presente causa.

  2. - Una vez realizado el acto sexual por el procesado Consuelo y por varias personas que no se juzgan en la presente causa, los agresores, entre ellos el procesado Consuelo, retuvieron a Juan Pablo y a Hortensia, los trasladaron el vehículo Renault Laguna a otra zona más alejada de la carretera, conminándoles a no abandonar la zona hasta pasadas unas horas al tiempo que les amenazaban si no cumplían el requerimiento.

  3. - Como consecuencia de los hechos, Hortensia sufrió lesiones consistentes en equimosis punteados en...

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