SAP Orense 137/2012, 21 de Marzo de 2012
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2012:251 |
Número de Recurso | 157/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00137/2012
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.137
En la ciudad de Ourense a veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 496/2005, Rollo de Apelación núm. 157/2011, entre partes, como apelante CETEGA, S.A y Carlos Miguel, representados por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Francisco J. Oliveira Cobelas y, como apelado, D. Cecilio, representado por la procuradora D.ª Mª Carmen Silva Montero, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Castrillo Escobar.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Silva Montero en la representación acreditada, por el concepto de indebidos de los honorarios de Letrado en lo que respecta al exceso habido en la cuantía tomada como base para su cálculo (habiéndose tomado la cuantía de 33.333,26 #, debiera haberse tomado la de 33.303,26 #) rectificando la tasación de costas efectuadas en los términos expuestos respecto a la partida de honorarios de Letrado.
Con imposición de costas a la parte que ha visto rechazada su pretensión. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CETEGA,
S.A y Carlos Miguel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se formula impugnación de la tasación de costas practicada en la instancia, tanto por el concepto de indebidos, como por el de excesivos. En el primer caso, por considerar errónea la base de cálculo tomada en consideración para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso (Abogados y Procuradores) en tanto la cuantía litigiosa determinada en el Auto de admisión a trámite de la demanda rectora, era de 33.303,26 # en lugar de 33.333,26 #, tomada como base de cálculo existiendo un exceso de 30 #. Y en el segundo caso por superarse el...
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