SAP Tarragona 142/2012, 22 de Marzo de 2012

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2012:259
Número de Recurso1233/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución142/2012
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 1233/11

Procedimiento Juicio Oral 154/11

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. Mª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 22 de marzo de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gumersindo representado por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendido por la Letrada Eva Capseta Sánchez contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa en el Juicio Oral nº 154/2011 por un presunto delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción de acuerdo con lo establecido en el artículo 384 del Código Penal en el que figura como acusado Gumersindo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que el día 14 de marzo de 2011 el acusado condujo el vehículo con matricula SJ .... I por el camí del Colomar, en el municipio de Roquetas, a pesar de no haber obtenido nunca el correspondiente permiso de conducir. Que el acusado fue condenado ejecutoriamente, mediante sentencia firme de 16 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor careciendo del permiso de conducir. Que el acusado fue condenado ejecutoriamente, mediante sentencia firme de fecha 1 de abril de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor, careciendo del permiso de conducir. Que el acusado fue condenado ejecutoriamente, mediante sentencia firme de fecha 30 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tortosa, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor careciendo del permiso de conducir.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al Sr. Gumersindo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, con la concurrencia de una circunstancia agravante por reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas de: Cuatro meses y dieciséis días de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar las costas de este proceso."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Gumersindo fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó en fecha 08 de agosto de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se tienen por probados los hechos así declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No compartimos el planteamiento del recurrente, que refiere que se ha producido infracción de precepto legal, en concreto el propio acusado reconoce que condujo el vehículo a motor con matrícula SJ .... I por el camí del Colomar del municipio de Roquetes, no obstante indica que el acusado conducía sin ningún tipo de maniobra o conducción que diera a entender posible peligrosidad en el tráfico o que realmente hubiera ocasionado, lo que motiva según la parte recurrente que no se den los en su totalidad los requisitos del tipo, indicando también el recurrente que la vía por donde circulaba es poco concurrida, por ser una vía de tipo rural. Analizando estas alegaciones de la parte recurrente no podemos en absoluto tener en consideración las mismas puesto que no tienen ninguna base. El tipo del artículo 384 del Código Penal, tanto en su actual regulación, como en la anterior redacción tienen su razón de ser en razones de política criminal que justifican este precepto introducido por LO 15/2007 y que según la Exposición de Motivos vienen a regular esa ausencia de sanción penal para determinado tipo de conductas de conducción de vehículos por quienes hubieren sido privados, judicial o administrativamente, del derecho a hacerlo por pérdida de vigencia del mismo, dado que los delitos de quebrantamiento de condena o de desobediencia no cubrían todos los casos, o bien en los casos en que nunca se hubiera...

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