SAP Badajoz 141/2012, 30 de Marzo de 2012
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2012:442 |
Número de Recurso | 88/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 141/12
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO
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Recurso civil núm. 88/2012
Juicio ordinario nº 534/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz (como Juzgado de lo Mercantil)
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Mérida, treinta de marzo de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 88/2012, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 534/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz (como Juzgado de lo Mercantil), siendo demandante D.ª Marisa (Abogado Sr. Contreras Cervantes, Procurador Sr. Bueno Felipe) y demandada (apelante) la entidad "Sociedad Cooperativa Limitada Docente Atenea de Mérida" (Abogado Sr. Tarifa Sánchez, Procuradora Sra. Sánchez Calvo).
Es Ponente el S.Sª. Ilma. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 9-VI-2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz (como Juzgado de lo Mercantil).
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El recurso ha de estimarse. Únicamente es objeto de apelación dilucidar si cuando se produjo el acuerdo de transformación impugnado (de fecha 13-XII-2007) la cuota exigida por el art. 75 b) in fine de la Ley 2/1998 de sociedades cooperativas de Extremadura, correspondiente a la actora, era o no proporcional a la participación que tuviera, en esa fecha, en el capital social de la sociedad cooperativa que se transformaba. Pues bien, revisada detalladamente la prueba practicada resulta que, en efecto, tal cuota cumplía con los requisitos legales de tal forma que el acuerdo adoptado fue correcto en cuanto ajustado a la Ley. Ha de partirse de la realidad incontestable de que la actora ha permanecido en la sociedad, de forma ininterrumpida, desde su ingreso el 31 de agosto de 1989. Durante todo este tiempo ha conocido como cualquier socio todas las incidencias sociales (de hecho llegó a ostentar, aunque brevemente, el cargo de presidenta del Consejo Rector, en el que cesó voluntariamente), y en especial ha tenido la oportunidad de conocer con detalle las cuentas sociales, así como cuáles han sido las aportaciones de cada uno de sus compañeros. Pues bien, en todo este...
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