SAP Burgos 164/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2012
Número de resolución164/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00164/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2008 0102132

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2008

RECURRENTE : Teodoro

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : JOSE ANTONIO FERNANDEZ BARRIO

RECURRIDO/A : Pedro Jesús, Montserrat, Cayetano, María del Pilar

Procurador/a : ENRIQUE SEDA NO RONDA, ENRIQUE SEDANO RONDA, ENRIQUE SEDANO RONDA, ENRIQUE SEDANO RONDA

Letrado/a : JULIAN ORTIZ MARTIN,,,

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 164

En Burgos, a diecisiete de abril de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 19/2012, dimanante del Juicio Ordinario 501/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre acción declarativa de dominio, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, en los que aparece como parte apelante, DON Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Letrado don José Antonio Fernández Barrio, y como parte apelada, DON Pedro Jesús, DOÑA Montserrat, DON Cayetano y DOÑA María del Pilar, representados por el Procurador de los tribunales, don Enrique Sedano Ronda, asistidos por el Letrado don Julián Ortiz Martín; y DON Porfirio, en rebeldía procesal. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " QUE DESESTIMOla demandainterpuesta, D. Teodoro, representado por el procurador de los Tribunales D. Teodoro Moreno Gutiérrez y defendido por el letrado Sr. José Antonio Fernández Barrio, contra, como demandados, D. Juan María en la persona de su sucesor Porfirio en situación legal de rebeldía procesal, DÑA. María del Pilar, DÑA. Montserrat, D. Cayetano Y D. Pedro Jesús representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvaro López Linares Derqui y defendidos por el letrado Sr. José Luis Melo Peña, ABSOLVIENDO libremente a los demandados, con condena en costas al actor .

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Teodoro, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2012 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el demandante D. Teodoro se interpone recurso de apelación contra los demandados, hermanos Cayetano Juan María Montserrat María del Pilar Pedro Jesús, con la pretensión de que se estime su demanda y se le declare legitimo propietario de una tercera parte indivisa de un corral sito en Santa Cruz del Valle Urbión (Burgos) C/ DIRECCION000 nº NUM000 que linda: Norte, Iván ; Sur casa sita en la C/ DIRECCION000 número NUM001 ; Este; era del caudal y oeste, calle. Extensión: 81 m 2 y que consta de dos plantas en una superficie total construida de 162 m 2 .

SEGUNDO

Consta acreditado que el demandante adquirió 1/3 parte indivisa del corral por herencia de su padre, D. Secundino, en virtud de escritura pública de partición de herencia de fecha 7 de febrero de 1987, posteriormente subsanada por escritura pública de fecha 23 de enero de 1993, que asimismo ha sido subsanada por otra escritura pública de fecha 18 de mayo de 2007)y que figura inscrita, con fecha 7de Abril de 1988, en el Registro de la propiedad de Belorado al Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 ( doc. 2, 3,4 y 5 de la demanda).

El padre del demandante, D. Secundino, adquiere la 1/3 del corral por herencia de sus padres, Graciela y Alfredo, fallecidos respectivamente en el año 1939 y 1947, de cuyo matrimonio tuvieron seis hijos Marcos, Sixto, Juan Enrique, Casilda,...

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