AAP Salamanca 99/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:320A
Número de Recurso331/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00099/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 37 1 2010 0101146

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000917 /2009

De: JAMONES Y EMBUTIDOS JAEM S.A., LONCHEADOS MONTARAZ S.L.

Procurador: MARIA OLIVIA GALAN AZOFRA, MARIA OLIVIA GALAN AZOFRA

Abogado: JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON, JUAN ELOY FERNANDEZ SIMON

Contra:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 99/10

En la Ciudad de Salamanca a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 18 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó providencia en el Juicio de Ejecución de Títulos No Judiciales Nº 917/09, Rollo de Sala Nº 331/10, que copiada literalmente es como sigue: "El anterior escrito de la procuradora Sra. MARIA OLIVIA GALAN AZOFRA unase a los autos de su razón. Visto su contenido, no ha lugar a lo que en el mismo solicita, toda vez ya que se ha contestado por la empresa COSTAS SELECCIONES EXPORT S.L. (empresa que no es demandada, sino una tercero) a los oficios remitidos en su día, sin perjuicio que el ejecutante planteé otros procedimientos con tal fin."

    Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición por la Procuradora Doña Olivia Galán Azofra en nombre y representación de JAMONES Y EMBUTIDOS JAEM, S.A. y LONCHEADOS MONTARAZ S.L., que fue resuelto mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. MARIA OLIVIA GALAN AZOFRA en nombre y representación de JAMONES Y EMBUTIDOS JAEM S.A. y LONCHEADOS MONTARAZ S.L. en el presente procedimiento de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 917/09, contra la providencia de

    fecha 18-2-2010, cuya resolución se confirma en su integridad. No se imponen las costas al recurrente."

  2. - Contra referido Auto se interpuso recurso de apelación por dicha Procuradora concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponerlo, verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses terminó suplicando se dicte resolución estimatoria del recurso y se revoque el citado Auto en los términos interesados.

    Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria por la misma no se presentó escrito alguno, declarándose precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de noviembre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María Olivia Galán Azofra, en nombre y representación de las entidades Jamones y Embutidos Jaem S. A y Loncheados Montaraz, S. L, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de Marzo de 2010 por el que se desestimó el recurso de reposición contra la providencia del 18 de Febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca.

Contra dicho Auto se recurre en apelación por la actora, invocando como primer motivo del recurso la infracción de los artículos 590 y 591 de la LEC y fundamenta su argumentación en el hecho de que el Tribunal de ejecución, en virtud de los preceptos citados, es competente para, a instancia del ejecutante, poderse dirigir a todo tipo de entidades y personas públicas o privadas, a fin de que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Añade, además, que todas éstas personas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Tribunal cuantos documentos y datos tengan en su poder, sin más limitaciones que las que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes.

La Juez de Instancia en el Auto desestima el recurso interpuesto contra la providencia alegando que el órgano judicial de ejecución no es competente para hacer una exhaustiva labor de investigación, en cuanto que las pretensiones de la actora se basan en meras sospechas de falta de veracidad en las respuestas dadas por el administrador de la Sociedad requerida Costa`S Selecciones Sport S. L, a la hora de contestar al Oficio Judicial.

En un supuesto que presenta similitudes con el que aquí se nos plantea, la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7) en Auto de 18 de Febrero de 2001 analiza el deber de colaboración a los fines de averiguar el patrimonio del ejecutado. Establece en su fundamento jurídico segundo que "Pero es que, además, el artículo 591 de la LEC, en consonancia con el Art. 17 de la L. O. P. J ., establece los límites del deber de colaboración en el respeto a los derechos fundamentales y la propia Ley y el artículo 133 de la L.G.T . es, precisamente, la concreción de ese límite.

Ese límite ha sido buscado deliberadamente por el Legislador. A la vez que se acomete la Reforma del art. 1454 de la LEC derogada por la Ley de 27-11-1997, se reforma el Art. 113 de la L.G.T . introduciendo el párrafo último del ordinal primero que limita el deber de colaboración que en aquel se dispone a los supuestos de las letras A y F, mereciendo la crítica de un sector de la doctrina para el que la nueva Ley debiera haber afrontado el problema imponiendo un general deber de colaboración sin trabas".

El citado Auto advierte en primer lugar el deber de colaboración en aras a lo dispuesto en el artículo 591 de la LEC y en el 17 de la LOPJ, precepto que consagra, en los mismos términos de la LEC, el deber de colaboración tanto de las personas y entidades públicas como de las privadas obligándolas a prestar, en la forma que la Ley establezca, a prestar la asistencia requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, sin otras excepciones que las que se establezcan en la Constitución y las Leyes.

En segundo lugar, afirma el Auto de la Audiencia Provincial de Asturias que el deber de colaborar está sujeto a ciertos límites, a saber, los impuestos por la Constitución y las leyes. A pesar de dicha apreciación, el legislador no ha concretado cuales son exactamente esos límites, por lo que se debe entrar a examinar en este momento si, en el caso que nos ocupa, la actividad de investigación llevada a cabo por la Juez de Instancia ha sido suficiente o si hubiera sido necesario practicar otras diligencias a los efectos de ahondar, como pretende la actora, en la vinculación de los ejecutados en la Sociedad COSTA#S SELECCIONES EXPORT S. L.

La Juez de...

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