SAP Zaragoza 678/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:2680
Número de Recurso653/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución678/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00678/2010

SENTENCIA nº 678/2010

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 653/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, Lorenzo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CLEMENTE JIMENEZ, y como parte apelante-demandados Gema y KARLUY AUTOMOCION S.L., representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER, asistidos por el Letrado D. JOSE-LUIS MAINAR RUIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2010, y los del posterior auto de aclaración cuyas partes dispositivas dicen:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Lorenzo, representado por la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez contra la compañía mercantil Karluy Automoción, s.l. y contra Doña Gema

, representados por el Procurador Sr. Isiegas Gerner condeno a la mercantil Karluy Automoción, S.L. a abonar al actor la cantidad de veinte mil euros (20000#).

Absuelvo a Doña Gema de los pedimentos efectuados de contrario.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Y el auto de aclaración:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO:

UNICO: ... En base a estos preceptos solicita la parte que se complete la Sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diez al no hacer la misma referencia al pronunciamiento sobre las costas de doña Gema . Pues bien tratándose de una sentencia absolutoria para doña Gema el pronunciamiento absolutorio conlleva una no imposición de costas conforme al artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se acuerda haber lugar al complemento de la Sentencia de fecha treinta de Abril de dos mil diez por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Único de la presente resolución".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Entablada demanda por la actora para la reclamación de la deuda de la entidad demandada con la responsabilidad en el abono de la misma de su administradora, la Juez a quo estimó parcialmente la demanda frente a la sociedad y la desestimo frente a la administradora de la misma. Contra esta resolución recurren tanto el actor, interesando se amplié la condena frente a la sociedad y se condene a la administradora Sra. Gema a responder solidariamente de la deuda con base en la responsabilidad de base tanto subjetiva como objetiva del administrador de la sociedad. La demandada Sra. Gema interesa, a su vez, en su recurso la imposición de las costas a ella ocasionadas a la actora. Ambas se oponen al recurso interpuesto por la adversa.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

El examen de la prueba practicada, interrogatorio de la actora, documental y testifical, determina que hayan de compartirse las conclusiones obtenidas en la valoración de la prueba por el Juez a quo.

Consentida la absolución de la sociedad respecto a la suma de 22.000 euros reclamada como entrega en metálico, el recurso de la actora se centra en la devolución o no de la suma de 18.000 euros remitidos por transferencia.

De la documental obrante en autos se desprende que la suma ahora reclamada fue ya devuelta y ello por lo siguiente:

  1. Existencia una transferencia de 18.000 euros de la cuenta del Sr. Prudencio, apoderado de la sociedad, a la cuenta del hijo menor de edad del actor (folios 99 y 103 de la causa).

  2. No justifica el actor, fuera de sus alegaciones, relación alguna entre el menor y Don. Prudencio .

  3. Alega la actora que la suma devuelta se debía a un préstamo del hijo o de los padres Don. Prudencio

, cuestión que tiene un tinte de extrañeza para la Sala, pues aun reconocido por todos ellos que tenían cierta relación personal, producto de las continuadas relaciones comerciales mantenidas, ni justifican fuera de la intensidad necesaria para realizarle un préstamo, ni consta cuándo se constituyó el mismo, ni, a la vista de que los actores precisaron obtener financiación parcial para la compra del Aston Martin DB9, parece que estuviesen en condiciones de contribuir a la financiación de terceros, máxime a través de un mecanismo exento de toda formalidad a una persona con la que no les unía una gran relación personal. Por ello, se estima que la suma de 18.000 euros recibida por la demandada fue devuelta por su apoderado desde su cuenta personal el 5 de octubre de 2007, desestimando en este extremo el recurso e interpuesto.

Por todo lo anterior, no existe el defecto en la valoración de la prueba denunciado y, en consecuencia, el motivo del recurso ha de ser desestimado, pues las alegaciones de la actora están faltas de cualquier acreditación que a ella correspondía, y la practicada en el acto del juicio a instancia de la demandada, lejos de favorecer la verosimilitud de la versión de la recurrente, la contradice claramente.

TERCERO

Indebida aplicación de los arts. 133 y 135 de la LSA y 105 de la LSRL.

Cuestiona la recurrente la existencia de la relación de causalidad entre el acto lesivo y el daño ocasionado a la actora, amén de que la administradora demandada no fue la que contrató con la actora.

A este respecto ha declarado la...

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