SAP Madrid 524/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010
Número de resolución524/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00524/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012713 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 787 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1664 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: Inocencio, Visitacion, Adolfina

Procurador: PALOMA DEL PINO LOPEZ, PALOMA DEL PINO LOPEZ, PALOMA DEL PINO LOPEZ

Contra: Moises, Romulo, Inmaculada

SANITAS S.A. DE SEGUROS, SANITAS S.A. DE HOSPITALES

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MARÍA TERESA DE DONESTEVE

VELÁZQUEZ-GAZTELU, GONZALO HERRAIZ AGUIRRE, GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre daños por imprudencia médica, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Inocencio, DOÑA Visitacion Y DOÑA Adolfina, representados por la Procuradora Doña Paloma del Pino López y asistidos del Letrado D. José Manuel Piqueras Pacheco, y de otra, como demandados-apelados SANITAS S.A. DE SEGUROS y SANITAS S.A. DE HOSPITALES, representados por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistidos del Letrado D. J. Carlos González Canales; D. Moises y D. Romulo representados por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y asistidos por el Letrado D. José Luis García Arjona; y DOÑA Inmaculada asistida de la Procuradora Dª María Teresa de Donesteve Velázquez Gaztelu y asistida de la Letrada Dª Lourdes Santos Zurro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de los de Madrid, en fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Dª PALOMA DEL PINO LOPEZ en nombre y representación de D. Inocencio, Visitacion, y Adolfina contra Moises y Romulo representados por la Procuradora Dª ISABEL CAMPILLO GARACIA, Inmaculada representada por la Procuradora Dª MARIA TERESA DE DONESTEVE VELAZQUEZ, SANITAS S.A. DE SEGUROS y SANITAS S.A. DE HOSPITALES representados por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE debo absolver y absuelvo a las referidas partes demandadas, de todas las pretensiones de la parte actora, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de diciembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de octubre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero (acciones ejercitadas y personas frente a las que se dirigen), segundo (hechos que se consideran acreditados), tercero (jurisprudencia sobre la materia) y cuarto (prescripción de la acción dirigida contra los doctores Moises y Romulo y contra la doctora Inmaculada ). La restante fundamentación jurídica de la sentencia se rechaza.

SEGUNDO

Antes de abordar las alegaciones en las que los demandantes, D. Inocencio, Doña Visitacion y Doña Adolfina, sustentan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que, desestimando la demanda, puso fin al procedimiento en la primera instancia, resulta necesario fijar los hechos esenciales que se consideran acreditados para a sus resultas, en aplicación de las normas invocadas y de la jurisprudencia existente sobre su aplicación e interpretación, tomar una decisión respecto a su acogimiento o rechazo, y que son los siguientes:

Doña Celsa, desde el día 1 de febrero de 2003 tenía suscrita con Sanitas, S.A. de Seguros la póliza nº NUM000 de asistencia sanitaria, en virtud de la cual ésta ponía a su disposición un cuadro médico para la prestación del servicio sanitario en uno de los Centros Hospitalarios concertados, la cual se hallaba en vigor en los meses de septiembre y octubre del año 2006.

El día 6 de septiembre de 2006 Doña Celsa, como consecuencia de los fuertes dolores abdominales que padecía, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Sanitas de la Moraleja, donde ya había acudido el día anterior por igual motivo. Le fue diagnosticada una Endometriosis Pélvica Grave y Miomatosis Uterina, siendo ingresada el mismo día para observación, administrándole analgésicos por vía intravenosa y acordando la realización de cirugía.

El tratamiento quirúrgico que se estimó procedente fue la histerectomina total (extirpación del útero y del cuello uterino) y anexectomina izquierda (extirpación del ovario y trompa de Falopio), siendo programada la operación para el día 7 de septiembre de 2.006.

En el informe ginecológico redactado el 8 de noviembre de 2006 por los Doctores D. Romulo (cirujano que intervino a Doña Celsa ) y D. Moises (Ayudante 1º) se efectúan las siguientes consideraciones médicas: "DESCRIPCIÓN DE LA TECNICA: Adehsiolisis intestinogenital y rectosigmoideogenital muy dificultosa por la firmeza de las mismas. Individualización de aparato genital interno. Histerectomía total intrafascial en 2 tiempos (histerectomía subtotal y traquelectomia intrafascial), técnicamente compleja, y anexectomía izquierda. Revisión de integridad intestinal y colorrectal. Comprobación de hemostasia. Cierre por planos.

EVOLUCIÓN POSTQUIRÚRGICA.

Inicialmente favorable consiguiendo tolerancia digestiva en las primeras 24 horas y produciéndose deposición de características normales a las 48 horas.

El día 11/09/2006 (4º día postoperatorio) se produce un empeoramiento del estado general con aumento del dolor abdominal, hipotensión y aparición de heces diarreicas. A la exploración el abdomen se muestra distendido y doloroso por lo que se solicitan radiografías de tórax y abdomen y una ecografía abdominal. Las radiografías demuestran la presencia de un neumoretroperitoneo por lo que se solicita con carácter urgente un TAC abdomino-pélvico con contraste oral ante la sospecha de perforación de víscera hueca.

Ante los hallazgos del TAC, que abundan en la presunción diagnóstica, y el progresivo deterioro del estado general de la paciente pidió interconsulta urgente con el Servicio de Cirugía General (Dr. Cristobal ) que practica una laparotomía exploradora que demuestra la presencia de una perforación de sigma (úlcera transmural perforada de sigma de probable origen isquémico) y un peritonitis fecaloidea, procediendo a realizar una operación de Hartmann con resección parcial de sigma. La paciente pasa a UCI tras la intervención por la extrema gravedad de su estado."

Como se infiere del precedente informe la intervención quirúrgica fue muy dificultosa y técnicamente compleja.

La evolución de la paciente en los días siguientes a la intervención si bien puede considerarse normal estuvo acompañada de fuertes dolores que, en lugar de remitir como suele ser normal, se fueron incrementando.

El día 10 de septiembre de 2006, día en que comenzó la guardia Doña Inmaculada, que concluyó el día 11 a las 9 horas, la cual en horario de mañana fue sustituida por la Doctora Romulo -folios 203 y 204-, según consta en el "comentario de evolución" efetuado a las 13'50 horas Doña Celsa se encontraba dolorida y refiere gases.

En el comentario realizado a las 17'37 horas Doña Celsa refiere epigastralgia (dolor en el epigastrio o región abdominal).

El día 11 de septiembre de 2006 se recibió aviso de la paciente o de sus acompañantes por dolor abdominal e hipotensión. Refiere mejoría de epigastralgia y aumento de dolor en flancos. Exploración: Abdomen distendido, doloroso a la palpación. Cicatriz buen aspecto. Refiere dos deposiciones ayer (última deposición diarreica). Ecografía abdominal. No líquido libre. Se pide RX tórax y abdomen. Mismo tratamiento. En la declaración que prestó la Doctora Inmaculada en el acto del juicio añadió que el dolor en flancos era intenso.

El perito, D. Agustín, Doctor en Medicina y Cirugía, Especialista en Obstetricia y Ginecología, tanto en el informe que emitió el 17 de abril de 2008 -folios 419 a 462- como en la ilustrativa declaración que prestó en el acto del juicio, refiere que la tomografía axial computarizada (TAC) es aún más precisa que la ecografía en el diagnóstico de abscesos y que permite diagnosticar los de menor tamaño, los cuales pueden pasar desapercibidos con los otros procedimientos diagnósticos; que el día 11 de septiembre de 2006 surge un empeoramiento general y la sospecha de perforación de víscera hueca a partir de la TAC efectuada a las 17'30 horas (esto es, ocho horas después de aparecer y detectarse los primeros síntomas a las 9'30 horas). A las 21 horas se dio aviso para valorar a la enferma al Jefe del Servicio de Cirugía General para finalmente ser reintervenida de urgencia por el Doctor D. Cristobal a la 1 hora del día 12 de septiembre de 2006,...

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