SAP Barcelona, 25 de Enero de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:843
Número de Recurso671/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANCLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 66/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de DOÑA Ángela representada, en la 1ª instancia, por el Procurador DÑA. ELISA VALLES y dirigida por el Letrado DON MANUEL CASTRO HINOJO contra DON Jose Enrique representado, en la 2ª instancia, por el Procurador DON JOSEP- Mª CORTAL PEDRA y dirigido por la Letrado DÑA. CARMEN MORENO INIESTA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 1999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por Ángela contra Jose Enrique , debo decretar y decreto la separación legal de ambos cónyuges acordándose las siguientes medidas y efectos inherentes a la mencionada resolución:

  1. )El uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal, sito en Sant Vicenç deis Horts, CALLE000 de Barcelona, n° NUM000 , NUM001 NUM002 se atribuye a la demandante, pudiendo el esposo retirar del mismo sus enseres y objetos de uso personal.

  2. ). En concepto de contribución a las cargas del matrimonio se acuerda a cargo del esposo demandado, y en beneficio de la demandante la suma de 80.000 pesetas mensuales, que el mismo deberáingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la libreta o cuenta corriente que la esposa designe, y que deberán ser actualizadas anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística, salvo prueba en contrario que acredite un incremento o disminución de sus ingresos desproporcionado al mismo, en cuyo caso será éste de aplicación mediante oportuna prueba, en ejecución de sentencia.

  3. ) No procede imponer a cargo del demandado la pensión compensatoria solicitada por la demandante.

  4. ) Las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Firme sea la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Sant Vicenç deis Horts, con testimonio de la presente, para su inscripción al margen de la principal de matrimonio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido...

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