SAP Santa Cruz de Tenerife 185/2010, 16 de Junio de 2010

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2010:741
Número de Recurso245/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Núm. 185.

Rollo núm. 245/10.

Autos núm. 197/08.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===================================

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de junio de dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 197/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Justa y DOÑA Sacramento, que han comparecido ante este Tribunal representadas por el Procurador don Miguel A. Rodríguez López y dirigido por el Letrado don Esteban Casanova Rodríguez, contra la entidad "EL SALTO DE TENERIFE, S. L.", representada por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado don José Luis Rodríguez García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez doña Ana Fernández Arranz dictó sentencia el once de enero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Miguel Rodríguez López, en nombre y representación Doña Justa, Doña Sacramento contra el SALTO DE TENERIFE SL, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas, con condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, doña Justa y doña Sacramento, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, entidad "El Salto de Tenerife, S.L.", presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación de votación y fallo del presente recurso el día nueve de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda; en ella las actoras pretendían la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada el día 14 de enero de 2008 y, consecuentemente, la de todos los acuerdos adoptado en la misma, en especial, la nulidad del acuerdo social de nombramiento de administradores mancomunados en las personas de don Basilio y don Epifanio, con todas las consecuencias inherentes.

  1. Con tal decisión no están de acuerdo las demandantes que han apelado la resolución mencionada insistiendo en los motivos de impugnación que ya esgrimieron en primera instancia; en primer lugar, en la "falta de representación de Dª Elisa del 16 % indiviso del capital social correspondiente al fallecido D. Justino "; en segundo lugar, en "la falta de legitimidad en el sentido del voto", y ello por haberse extralimitado la misma doña Elisa en el mandato recibido de las cotitulares de ese 16% de participaciones al no haber emitido el voto en el sentido indicado por dos de ellas, infringiendo determinados preceptos relativos al contrato de mandato y, en concreto, los arts. 174 y 1719 del Código Civil -CC -.

  2. La entidad demandada se ha opuesto al recurso insistiendo, en síntesis, en que la representación de doña Elisa nunca fue "impugnada ni revocada" y que, en realidad y como manifestó el Letrado asesor de una de las actoras en el acto de la Junta, no se discutía "la representación" sino la "legitimidad del sentido del voto", de manera que la cuestión queda circunscrita a este "sentido del voto"; ahora bien, las discrepancias respecto de éste "son ajenas [a] la sociedad demandad y Administradores y sería cuestión a dilucidar, sin procediere, entre las herederas" del socio fallecido.

Además y finalmente alude a que quien puso a disposición de la Junta el cargo de administrador fue precisamente don Basilio (que después resulto elegido mancomunadamente con don Epifanio ), dando a entender que de no haberse aprobado el acuerdo (nunca hubiera habido mayoría para su adopción) dicho Sr. seguiría siendo administrador único; por otro lado, y como Presidente de la Junta le hubiera bastado con negar a doña Justa la representación del 0,04 % del capital social de su marido (pues carecía de poder adecuado) para poder alcanzar la mayoría, tratando de contrarrestar con esa alegación la mala fe que de contrario se le imputa en su actuación.

SEGUNDO

1. La cuestión fundamental del proceso concierne a la constitución de la Junta impugnada en orden al ejercicio de los derechos de socio correspondiente a la titularidad de las participaciones que integran el 16 % del capital social, perteneciente en proindiviso a las cuatro herederas del socio fallecido, anterior titular de esas participaciones y cuya herencia aún no está dividida; por lo demás, el voto correspondiente a ese porcentaje era determinante en orden a la aprobación de los acuerdos de la Junta si se tiene en cuenta que las propuestas presentadas se aprobaron o se rechazaron justamente por esa diferencia (58% frente al 42 % del capital, bien a favor bien contra de...

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