SAP A Coruña 237/2012, 7 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 237/2012 |
Fecha | 07 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00237/2012
ROLLO: RJ 279/12
Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-3
Procedimiento: J.FALTAS 203/11
RCT: Pedro Miguel
Procurador:
Abogado:
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 203/11, sobre HURTO, figurando como apelante Pedro Miguel, y como apelado MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ABSUELVO a Demetrio, con declaración de costas de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Pedro Miguel, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 279/12.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
El apelante fue citado para juicio de faltas y se firmó la cédula por la receptora (Dª Apolonia ); ese documento ya le expresaba su deber de comparecencia. No lo hizo así respecto a la denuncia por hurto de efectos valorados pericialmente en 113'95 euros y supuestamente cometido en "Gamer Zone". En el acto de 14-7-2011 nadie formalizó imputación y, desde luego, no fue practicada prueba, siendo ese el momento en que el recurrente pudo alegar lo que tan extemporáneamente aporta en el escrito de tres líneas con el que pretende subsanar su inacción. El argumento es técnicamente inviable y ni cabe ahora condenar sin acusación en forma ni, desde luego, modificar el sentido del fallo de...
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