SAP Asturias 423/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2007:2920 |
Número de Recurso | 407/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00423/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2007
NÚMERO 423
En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 407/07, en autos de juicio ordinario número 133/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado, promovido por JUNTA VECINAL DE LAS VILLAS, demandante en primera instancia y DOÑA Laura, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Grado se dictó Sentencia con fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda formulada por la representación de la JUNTA VECINAL DE LAS VILLAS contra doña Laura, absolviendo a dicha demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas por la demanda.
Desestimo la reconvención formulada por la representación de doña Laura contra la JUNTA VECINAL DE LAS VILLAS, absolviendo a dicha reconvenida de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición a la reconviniente de las costas causadas por la reconvención.
Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de noviembre de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia desestimó las pretensiones indemnizatorias formuladas tanto por la parte demandante como por la demandada-reconviniente siendo recurrida en apelación por ambas, litigo que trae causa de la retención por la Junta vecinal actora de ganado vacuno de la demandada desde el 17 de julio al 16 de octubre de 2003, reclamando la entidad gastos por manutención y estancia del ganado durante dicho período mientras que la -demandada indiscutida propietaria de los animales- reclama perjuicios ocasionados por la indicada retención.
El debate parte del un tanto sintético escrito rector pero cual apuntó el juzgador no requiere disquisición sobre cuestiones profusamente referidas en el escrito de contestación y reconvención- así la naturaleza jurídica de los terrenos donde se encontraban las cabezas o la costumbre de prinda tenida en desuso en el último escrito pero no invocada en la demanda-, ésta cita el artículo 1905 C. Civil y el artículo 15 de la Ley 13/2002 del Principado de Asturias de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales, considerando la Sentencia que el daño por gastos que reclama la Junta vecinal obedece a un comportamiento negligente de la misma y a este respecto el conjunto probatorio aflora la motivación fáctica del fundamento tercero de la resolución que podemos dar por reproducido, en resumen tras la retención del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba