SAP Asturias 229/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteJAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
ECLIES:APO:2012:1367
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00229/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 003

OVIEDO

Rollo : 0000008 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

SENTENCIA Nº 229/12

ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO

En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil doce.

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente rollo de Sala nº 8/12 derivado del Procedimiento Abreviado Nº 123/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, seguido por un delito de Estafa contra Olegario D.N.I. NUM000, nacido en Oviedo, el día NUM001 /1975, hijo de Manuel Francisco y de María del Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 Oviedo y contra Plácido D.N.I. NUM004, nacido en Gijón el día NUM005 /1977, hijo de Manuel Agustin y de Elena Carmen, con domicilio en Perdones Avilés, BARRIO000 NUM006, representados por el Procurador Dª Concepción Gonzalez Escolar y defendido por el Letrado D. Fernando Arancon Alvarez, ejercitando la acusación particular Dª Tamara representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quiros y defendido por el Letrado D. Luis Olay Pichel, causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

En el mes de julio del año 2009 Tamara contrató con Olegario y Plácido, los cuales actuaban bajo el nombre comercial "Decoraciones Freire González González" la reconstrucción completa del tejado de la vivienda de su propiedad, situada en el número NUM007 de la CALLE000 de Oviedo, en base a un presupuesto de 37.155 # que fue convenido y aceptado por ambas partes. Las obras se iniciaron en el mes de agosto de 2009, solicitando los acusados una primera entrega de 1/3 de lo presupuestado

(12.385 #). Apenas un mes después, pese al escaso avance de la obra, requirieron a Tamara el pago de otro tercio de lo presupuestado (12.385 #), a lo que ésta accedió con el fin de evitar cualquier retraso y ante la imperiosa necesidad de volver a la casa ya que constituía su única vivienda. A consecuencia de determinadas dificultades en la obtención del permiso definitivo necesario para realizar la obra, Olegario y Plácido abandonaron los trabajos. Una vez subsanadas las deficiencias en la licencia de obra, los acusados decidieron voluntariamente no continuar su trabajo, incorporando con carácter definitivo el dinero recibido a su patrimonio y negándose de forma reiterada e indubitada, no ya solo a continuar la obra, sino a responder a los numerosos requerimientos efectuados por la propiedad vía telefónica, personalmente y por burofax. Todas las gestiones de la propiedad resultaron inútiles, ya que los dos acusados tenían la firme voluntad de no continuar la obra. Como consecuencia de dicho comportamiento los acusados obtuvieron un beneficio ilícito de 18.073,75 # que resulta de descontar la parte realmente ejecutada según valoración pericial (6.696,25 #) del total entregado (24.770 #).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.1.1º del Código Penal y en el acto del juicio oral modifico sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el 250.1.1º del Código Penal considerando autores del mismo a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de 8#. Costas. En concepto de responsabilidad civil que conjunta y solidariamente indemnicen a Tamara en

18.073,75#.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250.1.1 º y 6º del Código Penal, siendo autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de quince meses con cuota diaria de 10 euros, con imposición de costas incluidas las de la acusación particular, en concepto de responsabilidad civil han de indemnizar de forma conjunta y solidaria a Dª Tamara en la suma de 18.073,75 euros por una parte por los perjuicios de la obra inejecutada y cobrada, por otra parte en la suma de 4.407,99 euros por los gastos-intereses derivados de los prestamos obtenidos, y finalmente por otra en la suma de 5.000 euros por las secuelas causadas, total

27.481,74 euros.

CUARTO

Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1.1º del Código Penal .

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de estafa como sin embargo entiende la acusación particular. En efecto, no se aprecia un ánimo previo o preordenado de los demandados de incumplir con su obligación; resulta difícil explicar que si el ánimo fraudulento se planteaba ab initio se ejecutase una parte tan importante de la obra (superior a 6.000 #). En consecuencia, no existen elementos probatorios suficientes para afirmar la existencia del engaño bastante y previo esencial a todo delito de estafa y, a partir de ahí, el resto de elementos típicos.

Sin embargo, de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal en la modificación de sus conclusiones, a la vista de la prueba practicada, se ha podido constatar cómo es con posterioridad, una vez que ya no existen trabas burocráticas para continuar la obra, cuando los dos acusados deciden distraer el dinero que la propiedad les había entregado en su propio beneficio, proceso...

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