SAP Madrid 45/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:2110
Número de Recurso194/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00045/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 194/2007

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 832/2001

Parte recurrente: D. Íñigo.

Parte recurrida: PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA)

SENTENCIA Nº 45

En Madrid, a 14 de febrero de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 194/2007, los autos del procedimiento nº 832/2001, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR y el Letrado D GERARDO GÁNDARA MOURE por D. Íñigo y el Procurador D MIGUEL TORRES ALVAREZ y el Letrado D JOSE ANTONIO BALLESTERO por PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 17 de octubre de 2001 por la representación de D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA (PRAISA) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba;

a- Se declare la nulidad e invalidez de las Juntas Generales celebradas los días 19.10.2000 y 11.1.2001 por no reunir los requisitos legales exigidos para su convocatoria.

b- Se declare la nulidad e invalidez de todos los acuerdos sociales adoptados en las mismas, revocándolos y dejándolos sin efecto con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza.

c- Se declare la nulidad de cualesquiera otros acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la sociedad y que traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación o sen posteriores a éstos, así como de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo por le Consejo de Administración designado.

d- Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones con expresa imposición de las costas procesales a dicha sociedad.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales don ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR en nombre y representación de D. Íñigo contra PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA debo absolver y absuelvo a la expresada demandada con imposición de costas a la parte actora, con pérdida sobrevenida de objeto por ser cosa juzgada en procedimiento distinto de éste".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Íñigo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

El 14 de febrero de 2008 se celebró vista pública, con asistencia de la defensa y representación de las partes, en la que fueron oídas las alegaciones de las mismas respecto a la prueba documental aportada en la segunda instancia por la parte apelada.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, socio de PROMOCIÓN AGROPECUARIA E INDUSTRIAL SA con un 25 % del capital, insiste en esta segunda instancia en la procedencia de que sea decretada la nulidad de las juntas generales dicha entidad mercantil celebradas el 19 de octubre de 2000 y el 11 de enero de 2001 y la de los acuerdos alcanzados en ellas, relativos a la designación de los nuevos miembros del consejo de administración de la mencionada sociedad.

La discusión que sostiene con la entidad demandada contempla, en primer lugar, dos posibles obstáculos procesales a la pretensión del demandante relativos a la pretendida existencia de efectos de cosa juzgada derivados de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid que resolvió el proceso nº 790/2001 y a la posibilidad de que el proceso hubiese devenido carente de objeto tras los acuerdos sociales adoptados, pendiente este litigio, en junta celebrada el 17 de julio de 2003.

Superados esos obstáculos, debería analizarse el motivo de nulidad alegado y considerar, en su caso, los efectos que para la posible sentencia estimatoria de la nulidad de los acuerdos predica el actor en su demanda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida comete un error palmario al apreciar cosa juzgada respecto a otro litigio con el que no concurre la triple identidad de sujetos, objeto y causa de pedir, pues se refiere a la impugnación de acuerdos de la misma fecha, pero de una sociedad distinta (Fomento de Explotaciones Agropecuarias SA - FEASA) de la aquí demandada (PRAISA). La resolución de tal proceso no excluye la del presente, en los términos previstos en el artículo 222 de la LEC. Es por ello que procede la revocación de la sentencia de primera instancia.

TERCERO

No cabe hablar en el presente caso de carencia sobrevenida de objeto del proceso, pues el interés legítimo del demandante en desvirtuar la apariencia creada por unos acuerdos sociales que...

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