SAP Baleares 283/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha04 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00283/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 178/2012

S E N T E N C I A Nº 283

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 4 de junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, bajo el número 336/11

, Rollo de Sala numero 178/12, entre partes, de una como actora apelante Victorino y Dña Antonieta representado por el Procurador D. Antonio J. Ramón Roig y asistido por el Letrado D. Federico Morote de otra, como demandada apelada Dña Caridad representado por la Procuradora Dña Cristina Ruiz Font y asistido de la Letrada Dña Margarita Fernández Tudela.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la pretensión de desahucio por precario planteada por el Procurador de los Tribunales deon Antonio J. Ramón Roig en nombre y representación de don Victorino y de doña Antonieta contra doña Caridad y, en consecuencia, absuelvo a la parte interpelada de la pretensión formulada en su contra con expresa imposición a las partes actoras en las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia resolviendo desestimar la demanda de juicio de desahucio por precario interpuesta por don Victorino y doña Antonieta, contra doña Caridad y el hijo menor de doña Caridad, Aureliano, que es a la vez nieto de los demandantes. El fallo desestimatorio de la pretensión actora viene justificado en que, a juicio del tribunal "a quo", nos hallamos ante la figura jurídica del comodato y no de un precario. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda de desahucio por precario, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria que la sentencia apelada aprecia la existencia de un comodato cuando ello ni siquiera fue alegado por la parte demandada y que, en definitiva, es de perfecta aplicación al caso la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de octubre de 2008 y 22 de octubre de 2009 .

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como es sabido,...

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