SAP Salamanca 352/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha19 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00352/2012

SENTENCIA NÚMERO 352/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO 626/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 740/2011 ; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes PROMOCIONES HINOJAL MARTIN, S.L. representados por la Procuradora Dª. MARIA PILAR HERNANDEZ SIMON y bajo la dirección de la Letrada Dª. ARANZAZU CAGIGAL CASQUERO y como demandados-apelados TRABAJOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU, S.L., representada por el Procurador D. ANGEL MARTIN SANTIAGO y bajo la dirección del Letrado D. JOSE MARIA MEDIERO GARCIA; Dª. Maite representada por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES PEREZ ROJO y bajo la dirección del Letrado D. JUAN C. PARADELA JIMENEZ; D. Claudio, representado por el Procurador D. GONZALO GARCIA SANCHEZ y bajo la dirección del Letrado D. EDUARDO ISCAR ALVAREZ; y como demandado no comparecido personado D. Fabio representado por el Procurador D. GONZALO GARCIA SANCHEZ y bajo la dirección del Letrado D. EDUARDO ISCAR ALVAREZ; y como demandada rebelde VATISARAN PROMOCIONES S.L.; habiendo versado sobre reparación/subsanación de todos los vicios y defectos de construcción e indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 septiembre 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Simón, en nombre y representación de la entidad TRABAJOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU, S.L., Claudio, D. Fabio, Dª. Maite y VATISARAN PROMOCIONES S.L. de los pedimentos contra ellos formulados, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

    Por Auto de 23 septiembre 2.011 la precedente sentencia se aclaró: Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 21-9-11, quedando el fallo en los siguientes términos: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Simón, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES HI NO JAL MARTIN, S.L., debo absolver a los demandados TRABAJOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU, S.L., Claudio, D. Fabio, Dª. Maite y VATISARAN PROMOCIONES S.L. de los pedimentos contra ellos formulados, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes". 2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso revocando la sentencia de instancia en la forma que expresaba en el suplico de dicho recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de TRABAJOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO TAU, S.L., se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirmase la sentencia impugnada, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas. Asimismo la representación jurídica de Dª. Maite presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirmase la sentencia impugnada, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas. Finalmente la representación jurídica de Claudio presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirmase la sentencia impugnada, absolviendo a su representado condenando a la recurrente al pago de las costas.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de junio de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en la vulneración del artículo 1591 CC y la jurisprudencia que lo interpreta, por entender que la promotora si tiene legitimación activa para ejercitar acción de reparación de los defectos constructivos de la vivienda cuya construcción contrató con los demandados; asimismo se alegó la infracción del artículo 1101 en relación con el artículo 1591 CC, en cuanto a la acción de resarcimiento de daños contractuales aquí solicitados en concepto de gastos realizados por la actora ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por contrato por la constructora y técnicos intervinientes en la obra; asimismo, alegó error en la valoración de la prueba sobre la exigencia de los requerimientos a los demandados a tenor del artículo 1098 CC ; e infracción de ley, por aplicación errónea del artículo 1257 CC en cuanto al pago hecho por un tercero; y, en fin, infracción de los artículos 1101 y 1591 CC en cuanto a la indemnización de los daños morales.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente, en cuanto a la legitimación activa de la parte actora que según la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 11-10-2011, nº 655/2011, rec. 1474/2008 . Pte: García Varela, Román "el único motivo de este recurso acusa la transgresión de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, contenida en las sentencias de 14 de abril de 1983 EDJ1983/2223, 16 de septiembre de 1988, 20 de febrero EDJ1989/1790, 9 de junio EDJ1989/5862 y 20 diciembre de 1989, 7 de julio de 1990 EDJ1990/7334, 18 de marzo de 1993, 27 de abril EDJ1995/1752 y 21 de...

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