SAP Lugo 389/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APLU:2012:596
Número de Recurso384/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00389/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 389/12

Rollo ap. nº 384/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a trece de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Sarria en los autos nº 762/10, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Diana (Abog. Sr. Gómez-Barreiro Forján; Proc. Sr. Pardo Paz) contra D. Alberto y otra (Abog. Sr. Pombo Injerto; Proc. Sra. Villasol Busto).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 31-I-12, dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. López Vizcaíno en nombre y representación de Dª Diana

, contra D. Alberto y D.ª Paula, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, a tenor de lo argumentado en el fundamento de derecho segundo; sin expresa imposición de las costas causadas".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) El recurso debe ser desestimado. Por lo que se refiere a la supuesta incongruencia de la sentencia examinada al no acoger cuando menos la solicitud con que terminaba el escrito de contestación a la demanda, tiene que tomarse en consideración que tal solicitud ("se dicte sentencia medio de la cual se determine que la cantidad aportada por los demandantes a la explotación de los demandados tiene un valor útil actual de 18707,50 euros"), puesta en relación con el párrafo segundo del hecho segundo de dicho escrito ("esta parte está dispuesta a reconocer que los demandantes han aportado capital en la explotación por un valor actual de 18.707,50 euros"), no venía a significar un allanamiento parcial a la demanda, caso en el cual, de todos modos, la reacción jurisdiccional posible a tenor de lo dispuesto en el art. 21-2 de la LEC habría exigido una petición del demandante...

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