SAP Pontevedra 339/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00339/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 332/12

Asunto: ORDINARIO 91/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.339

En Pontevedra a catorce de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 91/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 332/12, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Porfirio, representado por el Procurador D. CESAR ÁNGEL ESCARIZ VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL GUERREIRO GONZÁLEZ, y como parte apelado-demandante: INSTALACIONES SIRPAL, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JAVIER LOIS BASTIDA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, con fecha 18 noviembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pazo en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a D. Porfirio a abonar a la actora la cantidad de 12086,56 euros, más el interés legal desde la fecha de la demanda, en los términos de los artículos 1100 y 1101 y 1108 del Código Civil ; y los de mora procesal del artículo 576 de la vigente lec desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Porfirio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Porfirio se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 91/11 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de esta ciudad en calidad de responsable de las deudas que la empresa por él administrada, había contraído con la actora. Aduce a su favor que yerra la resolución a quo en la condena toda vez que nunca administró la sociedad limitada Urbanitas Servicios Múltiples sino que se le relegó del cargo y ocupándose de la gestión todo el tiempo el apoderado, D. Pedro Miguel, impidiéndosele realizar cualquier tipo de gestión, no figurando aquel en el Registro Mercantil pero que es la persona que debe responder.

Instalaciones Sirpal SL se opone al recurso alegando que no cabe esgrimir la existencia de un poder de representación para eximirse de la obligación que como administrador legalmente le corresponde en el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas, no cabe que el desentendimiento generalizado de la gestión ampare su absolución porque mientras esté vigente el cargo está obligado a su cumplimiento.

SEGUNDO

Las reflexiones de contenido teórico en torno a la figura del administrador de hecho expuestas en la sentencia de esta Sección de fecha 17/12/2009, con ocasión de la resolución del rollo de apelación núm. 562/2009.

En dicha sentencia se vino a señalar lo siguiente:

"Ante la falta de un concepto legal de la figura del administrador de hecho se hace preciso recurrir a la doctrina y a la jurisprudencia en busca de su delimitación.

Así, se ha venido a configurar dentro del citado término a quién, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, desempeña de manera efectiva dicha función mediante el control de hecho de la gestión social, bien ejerciendo sobre los administradores formales una influencia decisiva bien llegando a sustituirles, ya actuando de manera oculta o en la sombra ya mostrándose ante terceros con la apariencia jurídica de un administrador formal. Debiendo asimismo ser incluidos dentro del concepto de administrador de hecho los supuestos de aquéllas personas que ocupan formalmente el cargo pero cuyo nombramiento está viciado de nulidad o de las que continúan ejerciéndolo una vez producido formalmente su cese o sobrevenida la caducidad del nombramiento.

Por lo que hace a los elementos caracterizadores de...

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