SAP Zaragoza 165/2012, 19 de Junio de 2012
Ponente | MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:APZ:2012:1687 |
Número de Recurso | 149/2012 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS INMEDIATAS |
Número de Resolución | 165/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00165/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0179966
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000149 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000082 /2012
RECURRENTE: Ricardo
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA MAQUIEIRA ESTRADA
RECURRIDO/A:Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 165 /12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a diecinueve de Junio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Mauricio Murillo y García Atance, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 82/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Diez de Zaragoza, Rollo número 149/2012, seguido por falta de Lesiones, siendo partes como denunciante Don Ricardo, cuyas demás circunstancias ya constan, asistidos por la Letrada Doña María Maquieira estrada; y como denunciado Don Abelardo, cuyas demás circunstancias ya constan. Interviene el Ministerio Fiscal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha once de Abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Abelardo como autor responsable de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de CINCUENTA DIAS MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal, abono de costas procesales si las hubiera e indemnización a Ricardo en la suma de 630 euros por las lesiones causadas, que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ .".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS .- ÚNICO.- Ha quedado demostrado y así se declara que sobre las 23,00 horas del día 27-03-2012, Ricardo se encontró en el garaje de la comunidad con Abelardo, vecino con el que tiene ciertas diferencias, y tras intercambiar unas palabras de reproche por un tema relacionado con sus vehículos, Ricardo se dirigió a coger el ascensor para subir a au piso, momento en que Abelardo le agredió primero en la cabeza y una vez en el suelo le puso el pie encima del tórax...
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