SAP Zaragoza 220/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 142/2012

SENTENCIA Nº 220/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a catorce de Junio del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 244/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 142 del 2012 seguido por un delito de Resistencia y Faltas de Lesiones contra el acusado Íñigo, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Olvido Latorre Sancho y defendido por la Letrada Dª Ana Calvera Sancho, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que, absolviéndole del delito de atentado, debo condenar y condeno a Íñigo, como autor penalmente responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de diez meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por cada falta a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas procesales y a indemnizar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 en 210 euros en concepto de lesiones y al nº NUM001 en 60 euros en el mismo concepto, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Íñigo (ejecutoriamente condenado como autor de un delito de atentado del art. 550 del CP por el Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza Ejecutoria número 2/2009, en sentencia de fecha 2-1-2009, firme en la misma fecha, a la pena de prisión de un año, suspendida por dos años, notificándose la suspensión el día 2-1-2009 y remitiéndose la pena definitivamente el día 18-3-2011), sobre las 16'35 horas del día 4 de abril de 2011, fue visto por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM001 y NUM000 junto a un grupo de personas en la vía pública calle JuanRamón Jiménez en actitud extraña, y al acercarse los agentes salió huyendo Íñigo persiguiéndole los agentes con número de carnet NUM001 y NUM002, y al alcanzarlo Íñigo golpeó violentamente con el codo en la nariz del funcionario NUM001, consiguiendo huir. En la calle Pedro Saputo le dan alcance y logran reducirlo, al ser engrilletado retuerce la muñeca del funcionario NUM000 y patea y bracea antes de ser reducido. A consecuencia de estos hechos resultó el funcionario con número de carnet profesional NUM000 con esguince de muñeca derecha habiendo necesitado una sola asistencia facultativa haciendo tardado en curar siete días no impeditivos. El funcionario número NUM001 resultó con lesiones contusión nasal habiendo necesitado una sola asistencia facultativa habiendo tardado en curar dos días no impeditivos."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Íñigo, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 28-5-2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Íñigo contra la Sentencia nº 90/2012 dictada en su contra el 12-3-2012 por la señora Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 244/2011 esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

  1. ) Error en la apreciación de las pruebas por la Juzgadora de la 1ª instancia.

  2. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, derecho que está reconocido como fundamental en el artículo 24-2ª de la Constitución española de 1978 .

  3. ) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 556 del Código Penal vigente (Delito de Resistencia) en vez de la simple Falta de establecida en el artículo 634 del Código Penal vigente.

  4. ) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación de la agravante de reincidencia, 8ª del artículo 22 del Código Penal vigente.

  5. ) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación al acusado de la eximente completa, o al menos...

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