SAP Ávila 141/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2012:265
Número de Recurso89/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución141/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00141/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101057

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000089 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000109 /2011

RECURRENTE: Felipe, Leovigildo

Procurador/a:,

Letrado/a: CARLOS MARTIN GONZALEZ., JESUS JULIO MUÑOZ TORRES

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 141/2012

En la ciudad de Avila, a 21 de junio de 2012.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 109/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita siendo parte apelante Felipe y Leovigildo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/2/2012, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- El día 3 de septiembre de 2011 cuando Leovigildo se encontraba en un bar de la localidad de Piedrahita, se presentó Felipe y dirigiéndose aquel le solicitó que salieran fuera del local para hablar, a lo que se opuso Leovigildo . En ese momento, se inició una discusión entre ambos en la que, Felipe dirigiéndose a Leovigildo le profirió las siguientes expresiones "hijo de puta, te voy a matar, sé donde vives, págame lo que me debes"; y Leovigildo dirigiéndose a Felipe le profirió las siguientes expresiones "que le iba a aplastar y que era una puta mierda".

A continuación, Felipe abandonó el bar en compañía de sus dos hijos Arturo y Emiliano ."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leovigildo como autor de una falta de amenazas e insultos a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 30 euros.

Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de una falta de amenazas e insultos a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 30 euros.

Multas que serán satisfechas en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago, con expresa imposición a los condenados de las costas causadas.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Arturo y Emiliano de la falta que se les venía atribuyendo. SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Felipe y Leovigildo . TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Felipe se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23/2/2012 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita (Avila) alegando presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba ya que los hechos probados se fundamentan en la exclusiva declaración de la otra parte y o se tiene en cuenta la declaración del recurrente y de sus hijos, y que el Sr. Felipe solamente le pidió el dinero que le debía el otro, y que éste fue el que insultó al recurrente; que también se ha infringido por la Juzgadora el art. 50.5 del C. Penal pues no se ha exigido documento alguno que justifique la...

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