SAP Cuenca 84/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 84/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00084/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 51 2 2011 0000036
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000159 /2011
RECURRENTE: Maximiliano
Procurador/a: MARIA ISABEL HERRAIZ FERNANDEZ
Letrado/a: JUAN JOSE CARRANZA CASILLAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 61/2012
Procedimiento Abreviado nº 159/2011
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca.
SENTENCIA NUM. 84/2012
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José Ramón Solís García del Pozo Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En Cuenca, a veinte de junio de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 159/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar seguido contra D. Maximiliano, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Bustos y asistido por el Letrado Sr. Carranza Casillas, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto la representación procesal de D. Maximiliano contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil doce, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha veinte de febrero de dos mil doce en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Primero.- Queda probado y así se declara expresamente que por Auto de fecha 12 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid en el seno de las Diligencias Previas nº 604/2010, se le impuso a Maximiliano, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, la prohibición de aproximarse a menos de 500 del domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por su ex pareja Maite y sus hijos Ximena Julia, Jennifer y Cristian, así como comunicar con ellos por teléfono o por cualquier otro medio hasta la finalización del procedimiento; resolución que fue debidamente notificada al acusado el mismo día de su dictado.
El día 12 de noviembre de 2010, estando vigente la medida, Maximiliano se puso en contacto por internet a través del Messenger con la menor Ximena Julia, a la que envió varios mensajes. Asimismo, el día 16 de noviembre de 2010, sobre las 12:00 horas, el acusado se presentó en el Instituto La Hontanilla de Tarancón, donde se encontraba cursando estudios la menor, solicitando información relativa al lugar donde la misma se encontraba realizando las prácticas de formación, presentando al efecto fotocopia del D.N.I de Ximena Julia y manifestando ser amigo de su madre,, la el acusado se personó en el Bar La Taurina donde se encontraba la denunciante para pedirle dinero. Asimismo, el día 26 de mayo de 2010 el acusado acudió al domicilio de Rosa Mª"
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Maximiliano como autor criminalmente responsable de un Delito Continuado de Quebrantamiento de Medida Cautelar, previsto y penado en los artículos 468.2 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como al pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, Dª. María Isabel Herraíz Fernández, Procuradora de los Tribunales y de D. Maximiliano, interpusorecurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... que dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se absuelva con todos los pronunciamientos favorables a su representado del delito por el que se le ha condenado".
Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registro como Rollo nº 61/2012, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para el día diecinueve de junio del año en curso para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.
Por la representación procesal de D. Maximiliano se interpone...
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