SAP Baleares 150/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2012
Fecha07 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 274/11

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: P.A. Nº 268/11

SENTENCIA núm. 150/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª ROCIO MARTIN HERNÁNDEZ

Dª ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 7 de junio de dos mil doce.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª ROCIO MARTIN HERNÁNDEZ y las Ilmas. Sras. Magistrados Dª ANA MARIA CAMESELLE MONTIS Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 274/11, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Apolonio como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, del artículo 152.1.1ª del mismo cuerpo legal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a favor de Calixto en la cantidad de 19.936'36 euros; cantidad líquida que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, calculado desde la fecha de la presente resolución, condenado también al acusado al pago de de las costas causadas en la instancia, incluídas las propias de la acusación particular.

    SE ABSUELVE DEL DELITO DEL ARTÍCULO 311 DEL CODIGO PENAL A Apolonio Y DE LOS DELITOS DEL ARTÍCULO 311 Y 152-1-1º DEL MISMO CÓDIGO A Mercedes .

    Remítase testimonio de la presente resolución al Juez instructor de la causa, a los efectos procedentes.

    Firme que se la presente resolución, remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a los efectos oportunos, así como testimonio de la misma a la Direcció General de Treball I Salut Laboral, Conselleria de Treball i Formació, del Govern Balear, a los efectos procedentes".

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Apolonio actuando como Procurador en su representación PILAR MARINA PACHECO BERNABE, con asistencia Letrada de ANTONIA MORE NO RAMIS; siendo parte apelada: Calixto actuando como Procurador Mª EULALIA ARBONA NIELL, con asistencia Letrada de SEBASTIAN NADAL VIDAL; y el MINISTERIO FISCAL.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Calixto y el MINISTERIO FISCAL.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde el escrito presentado por la representación procesal de Apolonio se combate su condena por un delito de lesiones imprudentes con base en dos motivos:

  1. errónea valoración de la prueba practicada en la instancia al no haberse acreditado en el acto plenario la fecha en que presuntamente el Sr. Calixto inició sus tareas en el negocio del acusado, no pudiéndose presumir dicho extremo en contra del reo. Se argumenta además que las declaraciones prestadas en el plenario por los testigos no fueron coincidentes al hablarse en unas ocasiones de plancha de hierro y en otras de mallazo, siendo altamente significativo que si los hechos se produjeron como se relatan en el "factum", la víctima no presentara una herida inciso contusa por la caída, bien de una plancha de hierro bien por un mallazo. En último término, invoca que no habiéndose acreditado la mecánica por la que se causaron las lesiones, que el acusado nada tuvo que ver en el accidente y que fue denunciado por ser insolvente el Sr. Saturnino, es por lo que interesa el dictado de una sentencia de signo absolutorio.

  2. vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española al no estimar concurrente prueba de cargo y no poderse valorar las declaraciones de la víctima ni Don. Saturnino

    , al ser éste el causante directo de las lesiones.

  3. infracción legal en la imposición de las costas de la Acusación Particular ya que su actuación no la estima relevante mi homogénea, máxime cuando una acusada a resultado absuelta, siendo que en todo caso sólo podrían serle impuestas la mitad.

    Efectuado traslado del meritado recurso tanto al Ministerio Fiscal como a la representación procesal de Calixto, se interesó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en un compendio de motivos -algunos incompatibles entre sí- entre los que destaca la infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Así tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia, excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la...

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