SAP Murcia 261/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00261/2012

SENTENCIA

NÚM. 261/12

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 154/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Siete de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 710/09, seguido por lesiones, en el que han intervenido, como apelantes y denunciados los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001, asistidos por el Letrado Sr. Sáez Nicolás, el denunciante y aquí apelado Balbino, asistido del Letrado Sr. Segura Melgarejo; y el Ministerio Fiscal, ahora apelante adhesivo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2.011 en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 710/09, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Se consideran hechos probados que sobre las 18,45 horas del día 3 de agosto de 2.008 el denunciante Balbino se encontraba en el inmueble sito en la CALLE000 de La Raya (Murcia), donde había acudido a comprobar una instalación eléctrica a petición de un vecino. El denunciante era instalador autorizado. Surgió un roce con otro vecino que manifestaba que se estaba produciendo un enganche ilegal. Acudió una patrulla de Policía Local distinta a la compuesta por los denunciados. Al poco acudieron éstos. Se hallaba en el lugar también el testigo Abdelali y sus dos hermanos. Los agentes denunciados instaron al denunciante a identificarse, enseñando el mismo un carnet de conducir. A juicio de los denunciados se había producido un enganche ilegal, e instaron al denunciante a acompañarles en calidad de detenido, a lo que éste se negó. En un momento dado el Agente NUM000 propinó con la defensa al menos un golpe en las piernas al denunciante, y el Agente NUM001 le golpeó en la zona del cuello (cervical), siendo Balbino finalmente detenido. Se siguió procedimiento por delito contra Balbino por lesiones y atentado, del que resultó absuelto por Juzgado de lo Penal Uno de Murcia, confirmando al Audiencia Provincial tal decisión. Balbino igualmente denunciaba que el Agente NUM000 le golpeó en los calabozos, extremo este último que no ha resultado acreditado. El denunciante sufrió lesiones que constan en informe forense de fecha 6-5-09, apreciándose 5 días de sanación no impeditivos."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los Agentes de Policía Local de Murcia NUM000 y NUM001 como responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones sobre la persona de Balbino ocurrida en la CALLE000 de La Raya (Murcia), prevista en el art. 617.1º del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de 6 euros diarios, en total 180 euros cada uno, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y a que en el orden civil indemnicen solidariamente al denunciante en la cantidad de 150 euros. Que debo absolver y absuelvo al Agente de Policía Local de Murcia NUM000 como responsable de una falta de lesiones sobre la persona de Balbino ocurrida en dependencias policiales.

Condeno a los Agentes de la Policía Local de Murcia NUM000 y NUM001 al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado Sr. Sáez Nicolás en defensa de los Agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, adhiriéndose el Ministerio Fiscal y oponiéndose la acusación particular. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se sustituye la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida por la siguiente:

"Se consideran hechos...

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