SAP Burgos 341/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2012
Número de resolución341/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 17/12.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 249/10.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, BRIVIESCA.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00341/2012

En Burgos, a nueve de Julio de dos mil doce.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Jose Carlos, con DNI. nº. NUM000, nacido el NUM001 de 1.973, hijo de Antonio y de María Felisa Josefina, natural de Baracaldo (Vizcaya) y vecino de Briviesca, con último domicilio conocido en CALLE000, nº. NUM002, NUM003, NUM004, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado por resolución judicial desde el 24 de Febrero hasta el 7 de Junio de 2.010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Natividad Santo Tomás Zotes y defendido por la Letrada Dña. Rosario Nieto Juarros, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado nº. 249/10 del Juzgado de Instrucción de Briviesca está

acusado Jose Carlos, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala nº. 17/12, señalándose día para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 26 de Junio de 2.012.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Jose Carlos, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años y tres meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de seiscientos euros (600,- #.), con seis días de privación de libertad en caso de impago y costas procesales. TERCERO.- La defensa, en igual trámite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de las costas de oficio, ó subsidiariamente la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción, prevista en el artículo 21.1, o la atenuante simple del artículo 21.2, en ambos casos en relación con el artículo 20.2, todos del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que en fecha 1 de Abril de 2.008

se celebró contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra entre David, en nombre y representación de la entidad mercantil "Edilma, Construcciones SA.", como arrendador, y Jose Carlos como arrendatario, siendo el objeto del mismo la vivienda sita en la CALLE001, nº. NUM005, NUM006, NUM007, de Briviesca, y la correspondiente plaza de garaje y trastero nº. NUM008, si bien, en la práctica, dicho trastero fue sustituido por el nº. NUM009 . Además, el arrendador autorizó el uso sin precio por parte de Jose Carlos del trastero nº. NUM006 al que se accedía por la CALLE002, sin que dicha cesión del uso se plasmara en contrato escrito alguno.

Ante el impago de la renta fijada en el contrato de arrendamiento. David interpuso la demanda de desahucio, tramitándose el correspondiente Juicio Verbal nº. 44/09 por el Juzgado de Primera Instancia de Briviesca y emitiéndose sentencia el 7 de Octubre de 2.009 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se decretaba el desahucio del demandado Jose Carlos respecto de la vivienda sita en la CALLE001, nº. NUM005, y el garaje y trastero a ella anexo. No es objeto específico del Juicio de desahucio el uso del trastero nº. NUM006 .

El 11 de Noviembre de 2.009 Jose Carlos realiza comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia, entregando las llaves de la vivienda y manifestando que pese a la entrega de las llaves no va a abandonar la citada vivienda. El 18 de Enero de 2.010 se dicta diligencia en la que se fija para realizar el lanzamiento de la vivienda, plaza de garaje y trastero el día 21 de Enero de 2.010, practicándose con el resultado que obra en el acta levantada y cambiándose las cerraduras, tanto de la vivienda como del trastero objeto del arrendamiento y del trastero nº. NUM006 cuyo uso se había cedido temporalmente. En dicho acto de lanzamiento, el propietario concedió a Jose Carlos el plazo de un mes para la retirada de los enseres de su propiedad que en los inmuebles tuviese, dicha retirada se produce en la mañana del día 22 de Febrero de 2.010.

En fecha 23 de Febrero de 2.010, una vez que Jose Carlos había desalojados los inmuebles, por encargo del propietario de los mismos, sus hijas Santiaga, Camino y Laura y su yerno Valeriano procedieron a retirar los efectos que Jose Carlos había dejado en el trastero nº. NUM006, encontrando en dicho trastero siete trozos de hachís con un peso total de 68'60 gramos un porcentaje de THC. del 9'3 % y un valor en el mercado clandestino de 321'04,- euros, así como un envoltorio conteniendo con un peso de 1'76 gramos, un porcentaje de pureza del 1'5 % y un valor en el mercado clandestino de 4'37,- euros.

En el trastero mencionado fueron encontrados además: una caja de plástico con un calentador de alcohol con mecha y dos mechas en su interior; dos rejillas metálicas para calentar o filtrar sustancias; un vaso de plástico con cuña para verter sustancias; un haz de palos de 11'5 cms. de longitud, 2 cms. de diámetro y 2 mms. de altura; una balanza de precisión digital de bolsillo, marca Balances, modelo ERS-05; y tres envoltorios de 11'47, 117'42 y 96'65 gramos y un envase de vidrio conteniendo 29'42 gramos de una sustancia blanca que no era sustancia estupefacientes alguna- SEGUNDO.- Jose Carlos era en el momento de los hechos consumidor habitual de hachís y cocaína, no constando que esta circunstancia le afectase a sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Jose Carlos, alega como cuestión previa la nulidad radical

de las pruebas obtenidas como consecuencia del registro del trastero nº. NUM006 de la CALLE002, nº. NUM010, de la localidad de Briviesca al haberse entrado en dicho trastero sin la autorización del acusado y sin la autorización judicial, existiendo orden de desahucio y lanzamiento de la vivienda arrendada al acusado y ocupada por éste en CALLE001, nº. NUM005, NUM006, NUM007 y del correspondiente trastero nº. NUM008, pero no del citado trastero nº. NUM006 .

Consta en las actuaciones que en fecha 1 de Abril de 2.008 se celebró contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra entre David, en nombre y representación de la entidad mercantil "Edilma Construcciones SA.", como arrendador, y Jose Carlos como arrendatario, siendo el objeto del mismo la vivienda sita en la CALLE001, nº. NUM005, NUM006, NUM007, de Briviesca, y la correspondiente plaza de garaje y trastero nº. NUM008 (folios 266 y siguientes de las actuaciones), si bien, en la práctica, dicho trastero fue sustituido por el nº. NUM009 .

Además, el arrendador autorizó el uso sin precio por parte de Jose Carlos del trastero nº. NUM006 al que se accedía por la CALLE002, sin que dicha cesión del uso se plasmara en contrato escrito alguno, como así reconocen tanto el denunciante como el denunciado en el acto del Juicio Oral.

Ante el impago de las rentas estipuladas, David, en nombre y representación de "Eldima Construcciones SA:" interpone demanda de desahucio que da lugar al Juicio Verbal nº. 44/09 del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (folios 261 y siguientes), procedimiento que terminó con la sentencia de 7 de Octubre de 2.009 por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta y se decretaba el desahucio de Jose Carlos de la vivienda y trastera anexo sita en la CALLE001, nº. NUM005 de Briviesca.

El lanzamiento, ante el incumplimiento de forma voluntaria por el condenado, se practicó el 21 de Enero de 2.010, cambiando David las cerraduras de acceso a la vivienda y a los dos trasteros de su propiedad, el nº. NUM009 y el nº. NUM006, acordando, como así consta en el acta de lanzamiento levantada, la retirada en día posterior por Jose Carlos de los enseres de su propiedad. David le concede el plazo de un mes para dicha retirada (folios 364 y siguientes).

La retirada de los enseres se produce el 22 de Febrero de 2.010, a partir de las 09:00 horas (folio 44 y reconocimiento de ello por el acusado, propietario y testigos comparecidos en el acto del Juicio Oral).

El día 23 de Febrero de 2.010, una vez que el día anterior se han retirado por Jose Carlos, las hijas y yerno de David proceden a limpiar y ordenar la vivienda y los dos trasteros, tanto el nº. NUM009, anexo a la vivienda en el contrato de arrendamiento resuelto, como el nº. NUM006 de la CALLE002, encontrando en éste último las sustancias estupefacientes y los instrumentos relatados en el fundamento de hechos probados de la presente sentencia.

El artículo 18 del Texto Constitucional establece que "1º Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2º El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", señalando nuestro Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en sentencia nº....

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