SAP Burgos 349/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha10 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 130/2012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 20/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00349/2012

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

BURGOS, a diez de Julio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un delito de lesiones, contra Gaspar, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, bajo la representación y defensa respectiva del Procurador de los Tribunales Don Álvaro Moliner Gutiérrez y del Letrado D. Ramón Medina de Miguel, y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, por vía de impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 22 de Marzo de 2012, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara, que el día 17 de marzo de 2010, sobre las 23.30 horas el acusado Gaspar e Juan, se encontraban en el interior del bar del Polideportivo de la localidad de Hontoria del Pinar, (Partido judicial de Salas de los Infantes), cuando se origino una discusión verbal entre ambos, en relación con un tema de corzos.

El acusado le dijo a Juan que salieran a fuera, donde le propino un puñetazo en la ceja derecha que preciso para su sanidad de 3 puntos de sutura, tardando en curar 8 días de los cuales uno estuvo incapacitado para su trabajo habitual y quedándole como secuela una pequeña cicatriz, en dicha ceja".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de PRISIÓN, y accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con obligación de indemnizar a Juan, en la suma que ha sido interesada por el Ministerio Fiscal de 60 euros por le día que estuvo incapacitado para su trabajo habitual, y en la cantidad de 280 euros por los días que tardo en curar no impeditivos y en 200 euros por la secuela que le ha residuado, (540 #), mas el interés legal correspondiente".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte del referido recurrente, fundamentándolo en los siguientes motivos:

En la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral incurre la Juzgadora de instancia,, ya que -según se argumenta-, los hechos probados no reflejan la realidad de lo sucedido en cuanto que la Juzgadora "a quo" da por probados los hechos en base a la declaración del propia denunciante en el acto del juicio y en el parte médico de lesiones, al decir aquella que son compatibles con su versión de los hechos, cuando, en realidad, no concurren la totalidad de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para otorgar validez a la declaración del denunciante, por la existencia de contradicciones en las declaraciones prestadas por el mismo, que no hacen creíble la versión suministrada por el mismo, cuando, en realidad, no hay ningún elemento intencional o dolo de hacer daño en la conducta del acusado, sino que por un mero acto de protección instintiva del mismo con la puerta del establecimiento se produjo la lesión en la ceja del denunciante.

En base a ello, solicita que, con revocación de la sentencia recurrida, se absuelva al acusado del delito objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto, debemos entrar en el análisis del primer motivo de recurso, el cual hace referencia, como se ha dicho, al supuesto " error en la valoración de la prueba", al considerar el recurrente que no es correcto el valor que se ha dado al testimonio de la víctima al considerar que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que constituya prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia, y sin que en la sentencia recurrida otorgue las consecuencias jurídicas adecuadas a las diferentes, variadas y coincidentes declaraciones que se prestaron en el plenario por parte del recurrente.

Por tanto, el contenido básico del este motivo se sostiene en la pretensión de desvirtuar la valoración verificada por la juez de instancia de las declaraciones y testimonios de incriminación efectuados por el denunciante sustituyendo el análisis inmediato, imparcial y fundado de la Juzgadora "a quo", por su propia valoración, alegando que de la prueba practicada, al contrario de lo que concluye la juzgadora de instancia, no se infiere la realidad del delito de lesiones imputado al acusado.

En primer lugar y, como consideración previa, debe recordarse que lo que se plantea por el recurrente es que, a través de una nueva valoración de la prueba verificada en el acto del juicio oral -entre la que se incluye la declaración del denunciante, el denunciado, así como la prueba documental-, se sustituya el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, por otro absolutorio en esta alzada. Para ello, debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional de la que debe partirse para tener en cuenta los límites en que debe desenvolverse la revisión por el Tribunal ad quem. Así la STTC de 14 de Marzo de 2005, que complementa la sentencia 167/2002 del Pleno de este Tribunal establece que el grado de credibilidad de las declaraciones y testigos de cargo hayan merecido al juzgador de instancia no puede ser objeto de revisión en esta Alzada, pues este Tribunal de Apelación carece de inmediación para poder analizar el poder de convicción del testimonio de incriminación, que ha acreditado la consideración de prueba de cargo bastante al Juzgado de instancia, sin que se aprecie la concurrencia de un error valorativo de la prueba articulada en el Juicio Oral que pudiera calificarse de notorio, manifiesto o evidente.

.

Partiendo de la doctrina anteriormente expresada, debe entrarse en el análisis del razonamiento seguido por la juzgadora "a quo" a fin de determinar la existencia de prueba de cargo que enerve los efectos del derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR