SAP Murcia 69/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteBEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO
ECLIES:APMU:2012:1834
Número de Recurso13/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución69/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00069/2012

SENTENCIA

NÚM. 69/12

ILMOS. SRS.

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

PRESIDENTE

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADAS

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de 2012.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 13/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de atestado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Jumilla, bajo el núm. 16/10, por delito contra la salud pública, contra Diego, representado por el Procurador de los Tribunales MANUEL FRANCISCO AZORÍN GARCÍA y defendido por el Letrado MANUEL MAZA DE AYALA, Dulce, representada por la Procuradora de los Tribunales ÁNGELA MUÑOZ MONREAL y defendida por el Letrado JUAN ANTONIO RUIZ JIMÉNEZ, Y Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales ÁNGELA MUÑOZ MONREAL y defendido por el Letrado FULGENCIO GONZÁLEZ LÓPEZ, todos ellos naturales de Bulgaria, mayores de edad y sin antecedentes penales y con domicilio en CALLE000 núm. NUM000 de Jumilla, habiendo sido Diego privado de libertad por esta causa desde el 27/11/2009 hasta el 21/12/2010 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal D. José María Alcázar Vieyra de Abreu. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Jumilla, por resolución de fecha 27 de noviembre de 2009, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1649/09 en virtud de atestado por un delito contra la salud pública, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 23 de abril de 2010, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, del que eran posibles autores los tres acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera a cada uno la pena de 6 años de prisión, multa de 200 # con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día de privación de libertad pro cada 50 # no satisfechos, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de 1/3 de las costas causadas.

Por la defensa de los acusados se articularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales coincidiendo en interesar la libre absolución de los acusados, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de considerar aplicable el párrafo segundo del artículo 368 del Código penal en su redacción dada pro la LO 5/2010 en atención a las circunstancias de los culpables y a la menor entidad de los hechos, interesando como nueva penal de un año y seis meses de prisión y multa de 80 # con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 días, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de 1/3 de las costas causadas. Además, se pide se proceda al comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Los tres acusados, en dicho momento inicial, reconocieron individualmente su participación en los hechos imputados y se...

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