SAP Murcia 287/2012, 28 de Junio de 2012
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2012:1848 |
Número de Recurso | 121/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 287/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00287/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 121 /12
SECCION SEGUNDA Menores nº 2-Murcia
MURCIA Expte. Reforma nº 331/11
S E N T E N C I A N º 287/ 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
Dª. MARIA POZA CISNEROS
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a 28 de junio dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma que por falta de lesiones, se ha seguido en el Juzgado de Menores nº 2 de Murcia, con el nº 331/11, contra Emiliano, Leon, Daniela ; habiendo sido partes en esta alzada y el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, e Montserrat y Vicente, quienes estuvieron defendidos por la Procuradora Dª. Alejandra Ania Martínez, y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martínez; así como los acusados, quienes estuvieron defendidos en primera instancia por el Letrado D. Jesús Sáez López; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 28 de febrero
de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: "Único.- Ha quedado probado que sobre las 18.00 horas del día 26 de abril de 2011, del Bando de la Huerta, el en tal momento menor de edad, Emiliano, nacido el día NUM000 de 1993, encontrándose en compañía de otras personas en una calle peatonal o placeta de Murcia, se dirigió a doña Montserrat, cuando pasaba por dicho lugar con su novio, Vicente, diciéndole "madre mía, si te cojo te follo". Vicente recriminó a Emiliano su actuación, y entonces Emiliano dio un puñetazos y diversos golpes a Vicente, y al intentar Montserrat evitar que le continuara pegando, Emiliano también le golpeó a ella, continuando Emiliano y un amigo de éste golpeando a Vicente, provocando que cayera al suelo, continuando siendo golpeado por Emiliano, su amigo y otros jóvenes que acompañaban a éstos en dicho lugar.
A consecuencia de lo anterior, Vicente sufrió lesiones consistentes en erosiones múltiples y eritema en región malar y frontal, múltiples erosiones en miembros, dolor facial y en miembro inferior derecho, para cuya sanidad fue precisa una asistencia facultativa y férula inmovilizadota, tardando en curar diez días, de los cuales una estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales. E Montserrat resultó con lesiones que consistieron en artritis postraumática en 4º dedo de mano izquierda, para cuya sanidad sólo fue precisa una primera asistencia facultativa, tardado en curar siete días, durante los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales.
No ha quedado probado, por el contrario, que encontrándose Vicente en el suelo y habiéndole sido quitado durante la pelea el chaleco de huertano que llevaba, Emiliano aprovechara con intención de beneficiarse económicamente, para sustraer del interior de un bolsillo del chaleco el teléfono móvil marca Samsung, tipo táctil, valorado en 70 #, que Vicente llevaba.
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo imponer e impongo a Emiliano como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, la medida de curante horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad; así como al pago de las costas procesales, incluidas...
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