SAP Salamanca 303/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2012:453
Número de Recurso450/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00303/2012

SENTENCIA NÚMERO 303/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dª NURIA MATELLANES RODRIGUEZ (S.)

En la ciudad de Salamanca a uno de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 988/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 450/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada MOZARBEZ, S.A. representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado D. Elías Plaza López Berges, como demandado-apelante D. Pedro Antonio representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Manuel

A. Muñoz Cadenas, como demandada-apelante MAJEFRISA S.A., representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Tomás de A. Gamero Martínez y como demandada-apelante Dª Maribel, representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Edmundo Estévez Gómez habiendo versado sobre Acción de Responsabilidad de Administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 31 de Marzo de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de la entidad MOZÁRBEZ S.A., debo condenar a Dª Maribel, D. Pedro Antonio y a la entidad mercantil MAJEFRISA S.A., a satisfacer a la actora la cantidad de 38.619,94 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales, a que expresamente se les condena".

    Con fecha 7 de Abril de 2.011 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE SUBSANA la omisión advertido en el fallo de la sentencia de fecha 31-3-11, quedando el mismo redactado en los siguientes términos: "que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de la entidad MOZÁRBEZ S.A., debo condenar a Dª Maribel, D. Pedro Antonio Y a la entidad mercantil MAJEFRISA S.A., a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de 38.619,94 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas procesales, a que expresamente se les condena".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado D. Pedro Antonio concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de apelación. Aportó documental.

    Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada Majefrisa S.A. haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente Recurso, se revoque la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia y sin imposición de costas del recurso.

    Y por la representación jurídica de Dª Maribel se interpuso recurso de apelación haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia que, estimando el Recurso de Apelación revoque íntegramente la sentencia, con imposición de las costas a la actora, incluidas las de éste recurso, si mostrara su oposición.

    Dado traslado de dichos escritos a la representación jurídica de la parte contraria por la Procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha en nombre y representación de Mozárbez S.A. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme en todas sus partes la sentencia de instancia, imponiendo expresa y solidariamente las costas del recurso a dichos recurrentes, decretando al efecto todo lo demás que sea procedente en derecho. Mediante otrosí solicitó se rechazara el documento unido al recurso de apelación formalizado por la representación de D. Pedro Antonio .

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por providencia de 28 de Junio de 2.011 se admitió la solicitud de prueba documental efectuada por la parte recurrente ( Pedro Antonio ), quedando definitivamente unido a los autos el documento aportado junto con el escrito de interposición del recurso de apelación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de Mayo de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en primera instancia se presentó recurso de apelación tanto por la demandada Majefrisa SA, como por los también demandados Maribel y Pedro Antonio . Recursos de apelación fundamentados en todos los casos en el error en la valoración de la prueba por entender que de acuerdo con las pruebas obrantes en autos las deudas sociales que han determinado la responsabilidad declarada en la sentencia impugnada, no son posteriores a la causa determinante de la disolución de la sociedad, y por lo tanto, en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 133 a 135,y 260.4 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 diciembre 1989 y los artículos 34 a 36 del Código de Comercio .

La parte actora se opuso a dichos recursos.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que como declara la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 23- 6-2011, nº 407/2011, rec. 686/2008 . Pte: Gimeno-Bayón Cobos, Rafael "reconocida en el artículo 7.1 de la LSA la personalidad jurídica de las sociedades anónimas inscritas como regla puede afirmarse que, de conformidad con la regla de responsabilidad universal proclamada en el artículo 1911 del Código Civil, del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismasresponde con todos sus bienes presentes y futuros exclusivamente la propia sociedad, limitándose la responsabilidad de los socios a las aportaciones sociales.

  1. Claro está que, al no reconocerse personalidad jurídica a los órganos sociales, por un lado, e imputarse su actuación a la sociedad, por otro, también puede afirmarse que quienes desempeñan la administración no deben responder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR