SAP A Coruña 124/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2012:2154 |
Número de Recurso | 238/2012 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 124/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00124/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0030660
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000238 /2012 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000452 /2010
RECURRENTE: Justa
Procurador/a:
Letrado/a: RUBÉN FERNÁNDEZ GARCÍA
RECURRIDO/A: Victoriano Y Marí Jose
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 124
En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil doce.
El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 452/2010, seguido por una falta de falta de amenazas, siendo parte apelante DOÑA Justa, defendida por el letrado Sr. Fernández García y como apelados Victoriano Y Marí Jose .
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 16-05-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a Victoriano y a Marí Jose como autores de una falta de amenazas y vejaciones prevista y penada en el art. 620.2 del C.P . a la pena, para cada uno de ellos, de veinte días multa a razón de cinco euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole al pago de las costas procesales que se hubieren causado."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Justa, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 238(2012 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Recurre la denunciante Justa la sentencia por la que se condenó a los denunciados Victoriano y Marí Jose como autores de una falta de amenazas y vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, invocando para ello un presunto error en la valoración de la prueba interesando que,...
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