SAP A Coruña 222/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00222 /2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2008 0003213

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2011 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2011

RECURRENTE: Moises, Victorino

Procurador/a: MANUEL PABLO DORREGO VIEITEZ, LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Letrado/a: ISABEL LEON GARCIA, JOSE ANGERIZ ANTELO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 222

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinte de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 364/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 52/2011, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante: Moises y Victorino, representados y defendidos por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 20-05-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Victorino como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas intentado, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Moises como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas intentado, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE ONCE MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Los condenados pagarán las costas de este juicio por iguales mitades partes.

Una vez firme la presente sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia para su anotación.

Asimismo, una vez firme la presente sentencia, comuníquese la condena de Moises al Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña por si procediera la revocación del beneficio de suspensión de la pena en la ejecutoria núm. 327/2004.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Victorino y Moises, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-08-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31-10-201, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por Victorino .

Este recurrente, que ha sido condenado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, impugna la sentencia de instancia, que contiene este pronunciamiento, al que achaca el defecto de error en la apreciación de la prueba, pues, en resumen, estima que la prueba practicada, de carácter indirecto e integrada por un único testigo, es insuficiente para dictar tal pronunciamiento condenatorio. El motivo y, por ende, el recurso, no puede prosperar.

Como ya se razona por la sentencia de instancia, es frecuente, y así lo enseña la práctica forense, que no exista prueba directa de los ilícitos cuya comisión se denuncia, y, no porque la realidad de tal comisión sea discutible, sino porque su forma de comisión, en cuanto que se haya pretendido asegurar la impunidad, ha estado rodeado de una clandestinidad, que la ha podido hacer ajena al examen directo por parte de terceras personas, sean o no perjudicadas por el hecho realizado. En estos casos resulta legítimo y necesario acudir a la prueba indirecta. Los requisitos de ésta, como se expone por aquella resolución, deben venir caracterizados por el hecho de que los indicios deben ser varios, por la mayor equivocidad que, lógicamente, representa un único y aislado indicio, no pudiendo admitirse, como hace el ahora recurrente, que en...

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