SAP Lleida 258/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2012:501
Número de Recurso21/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución258/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 21/2012

PREVIAS 2866/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 258 /12

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/o:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En Lleida, a trece de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral, las presentes Diligencias Previas número 2866/2010, del Juzgado Instrucción 1 de Lleida, por delito Estafa, en las que son acusados Apolonio, con DNI NUM000, nacido en Lleida el día NUM001 /67, hijo de Francisco y de Elisa, con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. BLANCA CARDONA CALZADO y defendido por el Letrado D. José Luis Rosillo Cascante; Ernesto, DNI nº NUM004, nacido en Barcelona el día NUM005 /61, hijo de Fernando y de Carmen, con domicilio en Barcelona, CALLE001, NUM006, Local NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, representado por la Procuradora Dª. BLANCA CARDONA CALZADO y dirigido por el Letrado D. José Luis Rosillo Cascante y Constancio, con DNI nº NUM008, nacido en Lleida el día NUM009 /73, hijo de José Antonio y de Natividad ; con domicilio en c/. DIRECCION000 núm. NUM010, NUM007, NUM011, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª EVA SAPENA SOLER y dirigido por el Letrado D. Francisco Sapena Grau. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Herminio, representado por la Procuradora Dª ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigida por el Letrado D. Santiago Mas Camí . Son responsables civiles subsidiarios AZ ILERCONSTRUCTOR, S.L., e INVERSIONES HECFER, S.L ., representados por la Procuradora BLANCA CARDONA CALZADO y dirigidos por el Letrado José Luis Rosillo Cascante, así como BANCO DE VALENCIA, S.A., representado por la Procuradora Dª.NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por el Letrado Juan Añón Calvete . Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa previsto y penado en el art.248.1 y 250.1.6º del Código Penal, del que responden en concepto de autores los acusados Apolonio

, Ernesto y Constancio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de 1/3 de las costas procesales y a que por vía de responsabilidad civil, abonen conjunta y solidariamente a Herminio la cantidad de 64.763,65 euros.De dicha suma responderán subsidiariamente los Responsables Civiles Subsidiarios.

SEGUNDO

La dirección Letrada de la Acusación Particular Don. Herminio,en concluciones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los arts.248.1, 249 y 250.1 y 6º ( o alternativamente el art. 250.1.6 º y 7º en la redacción anterior a la reforma de la LO 5/2010 ), del Código Penal, del que responden en concepto de autores los 3 acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno las penas de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de 30 euros día, e inhabilitación espepcial para cargo alguno en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena. Indemnización conjunta y solidariamente con los responsables civiles subsidiarios, al perjudicado Herminio en 64.763,65 euros, con intereses legales desde el 01/02/2010, y al pago de las costas procesales incluídas las de la cusación particular.

TERCERO

Las respectivas defensas de los tres acusados, así como las de los responsables civiles subsidiarios, en igual trámite, mostraron su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara por la Sala, que los acusados, Don Apolonio y Don Ernesto

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran, en el año 2007, administradores de diversas empresas, todas ellas con el mismo objeto social, que formaban el denominado "Grupo AZ", entre ellas "AZ Ilerconstructor, S.L.", de la que eran administradores mancomunados e "Inversiones Hecfer, S.L.", de la que eran administradores solidarios; dichas empresas eran clientes de la sucursal del Lleida del Banco de Valencia, cuyo director era, a la sazón, el acusado, Don Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

La citada empresa "AZ Ilerconstructor, S.L." mantenía una relación comercial duradera con la sociedad "Materials per a la construcció Ramon Tomàs, S.L.", dedicada a la venta de materiales para la construcción y cuyo administrador en esa fecha era Don Herminio, generándose una deuda a cargo de la primera por importe de 60.000 euros; en fecha 23 de marzo de 2007, los acusados, Don Apolonio y Don Ernesto, en su calidad de administradores mancomunados de "AZ Ilerconstructor, S.L.", libraron un pagaré del "BBVA", para el pago de la citada deuda, a favor de la empresa acreedora, que a su presentación resultó impagado; iniciadas las pertinentes conversaciones entre las empresas acreedora y deudora para el pago de la deuda ya generada, el acusado Sr. Apolonio ofreció a Don Herminio un total de tres pagarés, eligiendo uno del Banco de Valencia, fechado el día 13 de mayo de 2007 y con vencimiento el día 25 de noviembre de 2007, por ser el que más le cuadraba por fecha y cantidad; el acusado Sr. Apolonio manifestó al Sr. Herminio que el citado pagaré había sido librado por la empresa "Sergi Armengol, S.L." a favor de "Inversiones Hecfer, S.L.", como pago aplazado del precio de un patio que le habían vendido, así como que era una empresa seria; dicho pagaré había sido librado por el acusado, Don Apolonio, estampando una firma distinta a la que figuraba en el anterior pagaré, con cargo a una cuenta de su propia titularidad en el Banco de Valencia, firmando el endoso a favor de la empresa querellante por el otro acusado, Don Ernesto .

Posteriormente, Don Herminio presentó dicho pagaré en la sucursal de la "Caixa de Tarragona" de Alcarràs, cuyo director, Don Ángel Daniel, llamó por teléfono a la sucursal de Lleida del "Banco de Valencia" para comprobar quién era el titular de la cuenta a cuyo cargo había sido librado el pagaré y si era solvente, respondiéndole el acusado, Don Constancio, que el titular era "Sergi Armengol, S.L." y que era solvente; el administrador de dicha empresa, Don Leon, es el cuñado del acusado Sr. Constancio ; la "Caixa de Tarragona" procedió a descontar el efecto, entregándole la cantidad a Don Herminio ; dicho pagaré resultó impagado a su vencimiento, procediendo "Materials per a la construcció Ramon Tomàs, S.L." a reclamar judicialmente su importe a "Sergi Armengol, S.L.", aunque el juicio cambiario no tuvo efecto, al no aparecer dicha empresa como firmante del citado pagaré.

En el mes de marzo de 2008, Don Herminio ya había vendido sus participaciones de la empresa "Materials per a la construcció Ramon Tomàs, S.L." a "Saint Gobain Distribución Construcción, S.L." (nombre comercial Point-P), alcanzando el acuerdo de que el primero se haría cargo de los créditos pendientes de la empresa que resultaran impagados, por lo que el Sr. Herminio tuvo que abonar a esta última empresa el crédito impagado de "AZ ILerconstructor, S.L.", por importe de 60.000 euros, más los intereses de demora y los gastos de devolución bancaria del efecto, ascendiendo a un total de 64.763,65 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados tras valorar la Sala, conforme dispone el artículo 741 de la LECriminal, las pruebas practicadas en el acto del plenario, consistentes en las declaraciones del querellante, los acusados, perito y testigos comparecientes al mismo, así como la documental obrante en las actuaciones.

Dichos hechos, tal y como han resultado probados, no son constitutivos del delito de estafa que es imputado a los acusados, por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Sostiene tanto la acusación pública como la particular que, en primer término, el acusado, Don Apolonio, de común acuerdo con los otros dos acusados y con la exclusiva finalidad de seguir recibiendo suministro de material para la construcción por parte de la empresa querellante, procedió a librar un pagaré del Banco de Valencia con una firma distinta a la suya y sin poner que actuaba en nombre y representación de alguna de las empresas de las que era administrador, con la finalidad de inducir a error a Don Herminio, quien, considerados los antecedentes de dificultades de cobro de las deudas pendientes con el "Grupo AZ", no hubiera aceptado, en pago de la deuda ya generada derivada de las relaciones comerciales, un pagaré firmado por alguna de las empresas de los acusados ni, por consiguiente, seguir suministrando material a dichas empresas; al mismo tiempo, sostienen las acusaciones que el citado acusado Sr. Apolonio comunicó al Sr. Herminio que el pagaré había sido librado por la empresa "Sergi Armengol, S.L." para el pago de parte del precio de un patio que le había vendido la empresa "Inversiones Hecfer, S.L.", perteneciente al "Grupo AZ" aunque inoperativa, así como que dicha empresa firmante era seria y solvente; siguiendo con la maquinación urdida por los acusados,...

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