SAP Valencia 227/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2012:2489
Número de Recurso231/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000231/2012

CR

SENTENCIA NÚM.:227/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 11 de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000231/2012, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000881/2008, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a SALAZONES ALGEMESI SLO, representado por el Procurador de los Tribunales PAULA BERNAL COLOMINA, y asistido del Letrado DIEGO OLTRA CANET y de otra, como apelados a Salvador representado por el Procurador de los Tribunales NURIA FERRAGUD CHAMBO, y asistido del Letrado JESUS CALVO MARTI, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SALAZONES ALGEMESI SLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA en fecha 13-12-2011, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN AL PROCESO CAMBIARIO formulada por la mercantil SALAZONES ALGEMESI S.L representada por la Procuradora de los Tribunales D ª Cristina Melio Soler contra D º Salvador, representado por la Procuradora de los Tribunales D ª Nuria Ferragud Chambo; y en consecuencia no ha lugar a lo peticionado por la parte opositora, mandando que continué la tramitación del proceso cambiario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

En fecha 18-1-2012, se dicta auto aclaratorio parte DISPOSITIVA:UNICO: HA LUFAR A LA ACLARACION Y RECTIFICACION DEL ANTECEDENTE DE HECHO 1º y FUNDAMENTO JURIDICO 1º DE LA SENTENCIA 189/2911 y donde DICE EN EL ANTECEDENTE DE HECHO 1º:"Por turno de reparto correspondió a este Juzgado, demanda de Juicio cambiario formulada por la Procuradora de los Tribunales la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria ferragud Chambo ajustada a las prescirpciones legales, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó d ela aplicación, terminó suplicando se acuerdo requerimiento a la deudora de pago de la cantidad de 50.000,48 euros de principal de un pagare impagado y mas los intereses legales, y costas del presente procedimiento que se calculan prudencialmente en 15,067,00 euros" DEBE DECIR:"Por turno de reparto correspondió a este Juzgado, demanda de Juicio cambiario formulada por la Procuradora de los tribunales la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambo ajustada a las prescripciones legales, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se acuerde el requerimiento a la deudora del pago de la cantidad de 100223,48 euros de principal, y sotas e intereses provisionales de 30.067 euros".Igualmente en el Fundamento de Ferecho 1º de la indicada resolución donde dice: "PRIMERO.-Por la parte actora del proceso cambiario, se ejercita acción de reclamación de cantidad en importe de 50.000,48 euros, justificante la prosperabilidad de su pretensión en la tenencia de un pagaré que presentado al cobro fue devuelto", DEBE DECIR"PRIMERO.-Por la parte actora del proceso cambiario, seejercita acción de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 a 57 de la LCCH acción por reclamación de cantidad en importe de 100223,48 euros de principal, y costas e intereses provisionales de 30.067 euros, justificante la prosperabildiad de su pretensión en la tenencia de pagarés que presentado al cobro fue devuelo"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SALAZONES ALGEMESI SLO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO...

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