SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2012, 1 de Junio de 2012

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2012:1225
Número de Recurso81/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución294/2012
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Joaquín Astor Landete ( presidente-ponente)

MAGISTRADOS:

D. Francisca Soriano Vela

D. Fernando Paredes Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife a 1 de junio de 2.012.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 81/12, procedente del Juzgado de lo Penal no 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 200/09, habiendo sido partes, de una y como apelantes, D. Moises, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Joaquín Astor Landete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 5 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 200/09, se dictó sentencia con fecha de 23 de noviembre de 2.011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 inciso 2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penao, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o, para el caso en que el acusado no aceptare dicha pena, se le impondría la pena de 8 meses multa a razón de una cuata diaria de 6 euros) así como así como la pena accesoria de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN PERIODO DIECISEIS MESES y costas procesales.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como hechos probados:

"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Sobre las 7:30 horas del día 26 de febrero de 2008 Moises

, mayor de edad y ain antecedentes penales, conducía el vehículo de su prpiedad marca Hyunday, modelo Santa Fe, matrícula .... YZB por la carretera TF-1 (Santa Cruz-Armenime) cuando a la altura del punto kilométrico 59,800 tuvo qe detener el vehículo en el arcén de la citada carretera como consecuencia de un accidente que había sufrido instantes antes en la zona de Las Chafiras, momento en el que es intercepto por una dotación policial. Requerido por los agentes de la autoridad para que se sometiera a la correspondiente prueba de alcoholemia mediante etilómetro legalmente homologado, arrojó un resultado positivo de 0.83 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 8:11 horas y de 0.82 mg/l de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba efectucada a las 8:30 horas, rehusando someterse a las pruebas de contraste. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Luis, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, y se elevaron a este Tribunal por oficio de 2 de marzo de 2.012, que los recibió el 7 de marzo de 2.012, senalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el día de la fecha

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la citada sentencia, recurre el condenado en instancia, alegando al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, causando indefensión y la aplicación indebida de normas sustantivas y en particular del artículo 379.2 del Código penal y por infracción de los artículos 66 y 21.6 en la proporcionalidad en la determinación de la pena y por aplicación de la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal como ordinaria, concurriendo como cualificada.

Al alegarse la infracción de normas constitucionales se deben examinar estas en primer lugar, si bien conjuntamente deberemos examinar los elementos que componen el precepto sustantivo que se alega como vulnerado para determinar si la prueba válida disponible permite su concurrencia. El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. En resumen, una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida,...

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