SAP Sevilla 356/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2012:2025
Número de Recurso4772/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución356/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 4772/12

Asunto Penal nº 354/11

Juzgado de Lo Penal nº 3 de Sevilla

SENTENCIA Nº356/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ROMEO LAGUNA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .

En Sevilla, a 23 de mayo de 2012.

Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra los acusados Ángel y Candido, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2012, el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 11:20 horas del día 2 de noviembre de 2010, los acusados Candido y Ángel, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, puestos previamente de acuerdo y con intención de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a la sucursal de Cajasol, sita en la calle Torremejías, de Sevilla, de forma que Juan llevaba una pistola Walther P-38, en correcto estado de funcionamiento, con capacidad de disparar balas, como arma de fuego, y Ángel una escopeta marca Asken con los cañones y la culata recortados, y borrado el número de serie, arma prohibida y de fuego, al disparar cartuchos por uno de sus cañones; poniéndose, antes de entrar en el local, Ángel una capucha y una gafas de sol oscuras y Candido un pasamontañas, de forma que al primero se le podía ver la cara y dificultándose el reconocimiento del segundo; permaneciendo a la altura de la puerta Ángel en tanto que Candido se dirigía al patio de operaciones, donde a la voz de esto es un atraco encañonó con su pistola al director de la sucursal, cajera y demás empleados y clientes que en el lugar se encontraban, en número importante por tratarse de primeros de mes, consiguiendo que se le abriera la zona interior de la caja, conocida como búnker por estar cerrado el acceso a clientes y personas no autorizadas, cerrada con cristales de seguridad y puerta, de donde se hizo con la cantidad de 12.725,01 euros; en tanto que el acusado Ángel dio un golpe con la escopeta en la frente a la cliente Carla ; dejando Candido abandonados en el búnker unos guantes, una bolsa de tela y una bolsa de plástico de color verde. Huyendo los acusados con el botín obtenido sin que se les pudiera dar alcance. Los mismos acusados, acompañados de otros dos individuos más sin identificar, sobre las 20:00 horas del día 9 de diciembre de 2010, todos con cascos y en dos ciclomotores llegaron al establecimiento sito en la calle Artesa, 17, de Sevilla, Fashion Station Moda y Complementos, Ángel con la escopeta anterior y Candido con un cuchillo, y uno de los individuos desconocidos con la pistola anterior, y con el mismo acuerdo previo y con ánimo de enriquecimiento ilícito exigieron, con la exhibición de las armas, a los dueños y clientes que les entregaran las pertenencias, y así consiguieron que Rosendo, dueño del local, les diera cinco mil euros, que la empleada Matilde les diera su móvil (estos dos no reclaman), y que el cliente Luis Carlos les diera la cartera con 300 euros y un móvil valorado en 120 euros, recibiendo de Ángel un puñetazo; haciéndose de los clientes Ambrosio y María Cristina una cartera con documentos y efectivo que valoran en conjunto en 830 euros. Los sujetos que realizaron este hecho se dieron a la fuga con lo que habían conseguido.

Funcionarios adscritos al Grupo de Atracos de la Policía Judicial, a raíz de un registro efectuado el 27 de diciembre de 2010 en el domicilio del acusado Candido, sito en la CALLE000, NUM000, de Sevilla, y autorizado por el Juzgado de Instrucción 4, hallaron la pistola y la escopeta referidas, así como un revólver detonador BBM.

Por la posesión de la pistola Walther P-38 el acusado Candido fue enjuiciado y dictada sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla, siendo éste condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, por el hecho anterior, al encontrarse el arma referida en su poder".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"Condeno a los acusados Ángel y Candido, como autores responsables de dos delitos de robo con violencia, y solo Ángel como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, definidos y circunstanciados, a las penas, para cada acusado, por el primer delito de robo de prisión de cinco años, y por el segundo delito de robo de prisión de cuatro y seis meses, ambas penas con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para Ángel por el delito de tenencia ilícita de armas de prisión de dos años, con la citada accesoria legal; a indemnizar conjunta y solidariamente a Cajasol en 12.725,01 euros, a Luis Carlos en 420 euros, y a Ambrosio y a su esposa María Cristina en 830 euros; y al pago de las costas proporcionales.

Absuelvo a Candido del delito de tenencia ilícita de armas del que es acusado y declaro las costas que se derivan de oficio.

Procédase el comiso y destrucción de las armas y munición intervenidas, así como los guantes, cascos, y bolsas intervenidos, salvo que sirvan de prueba para otra causa o de interés para el laboratorio policial.

Declaro de abono en esta causa el tiempo que los acusados llevan privados de libertad por esta causa, salvo que haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpusieron por las respectivas representaciones procesales de los acusados sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado de los recursos al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Cajasol, interesaron su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente al Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, quien por enfermedad sustituye a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz.

Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Ángel

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, la defensa del referido acusado interpone recurso de apelación en el cual, alegando error en la apreciación de las pruebas, argumenta en primer término que, respecto al atraco perpetrado en el establecimiento Fashion Station, el reconocimiento efectuado por el testigo Luis Carlos es erróneo, por cuanto la descripción que realizó del atracador (f. 297) no coincide con las características físicas del inculpado.

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