SAP Valencia 442/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución442/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 429/2012 SENTENCIA 10 de julio de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 429/2012

SENTENCIA nº 442

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 10 de julio de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo del 2012, recaída en el juicio ordinario nº 108/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mislata (Valencia), sobre acción de resarcimiento del daño moral consecuencia de acoso escolar.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Fermín, representado por el procurador don Javier Blasco Mateu y defendido por el abogado don Hernando Medialdea Fernández, y como apelada la demandante doña María Luisa, representada por el procurador don Javier Roldan Garcia y defendida por la abogada doña Martha Tchang Sanchez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo la demanda formulada por María Luisa contra Fermín y condeno a Fermín a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la cantidad de 15.595,20 euros, más los intereses de conformidad con el fundamento quinto de la sentencia.

Condeno en costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

PRIMERA

ERRORES MATERIALES EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS, Y DESPROPORCIÓN MANIFIESTA EN LA VALORACIÓN. Los hechos por los que se reclama no tuvieron lugar sólo entre los días 5 a 10 de julio de 2007. Es desproporcionada la cantidad de 15.595,20 euros. Ya que, si procede una valoración de 28,88 euros día, la compensación ajustada a derecho debería ser de 28,88x6=173,28 euros. Y si acaso, hacer extensiva la responsabilidad al resto de compañeros y al Centro Educativo.

Se pretende responsabilizar a la persona equivocada, o llevar la responsabilidad más allá de lo que resulta sensato y prudente.

SEGUNDA

DEFICIENTE APLICACIÓN DE GARANTÍAS Y DERECHOS.

Patricia se sintió cohibida cuando comprobó que "sólo" a los testigos de la defensa, su señoría les advertía que faltar a la verdad es un delito. Tal vez ello influyera también en la falta de memoria de la Directora del Centro educativo. En la grabación de la vista puede constatarse el trato desigual a los testigos.

La jueza que había instruido la causa, y dirigido la audiencia previa no fue la que presidió la vista, tenemos que echar de menos su objetividad, o entender que el desconocimiento del expediente, o la ausencia de referencia a pruebas de la defensa, como los expedientes académicos.

TERCERA

En cuanto al informe psicológico aportado por la demandante, contiene datos falsos, como es que el rendimiento escolar se viera afectado, los expedientes académicos muestran que la demandante tenía, antes y después, problemas académicos relevantes; y que para acudir al nuevo colegio tuviera que pasar por el viejo. Resulta poco firme cuando dice que el cuadro podría coincidir con el de un caso de acoso escolar.

PIDIÓ sentencia que desestime las pretensiones de la demandante, y no haber lugar a imposición de costas.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con costas de la segunda instancia a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 9 de julio de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

... una valoración conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio, me permiten declarar acreditada la pretensión ejercitada por la actora.

Debe destacarse la documental obrante en autos, relativa al procedimiento penal y la declaración de Patricia, cuyas respuestas fueron evasivas y poco concluyentes. Debe considerarse acreditado que el demandado se hizo pasar por la actora en el servicio de mensajería, valiéndose de sus claves personales, facilitadas por la entonces amiga de la actora Patricia. A través de dicho servicio de mensajería insultó a compañeros de clase de María Luisa, así como a ella y su madre.

También deben valorarse las declaraciones de los testigos, amigas de la actora a fecha de los hechos. Yolanda manifestó que cambió el carácter de la misma, por el vació que le hacían los compañeros de clase. Por su parte Belen declaró que no quería pasar por el centro escolar, una vez cambiada de colegio, por no cruzarse con sus antiguos compañeros de clase, que la insultaban, y que otra compañera del nuevo colegio recibió un mensaje del denunciado en que le decía que la actora ponía denuncias falsas.

Otro dato a tener en cuenta es que la actora finalmente cambió de colegio.

En cuanto a la declaración de la directora del colegio, no deja de sorprender a esta juzgadora que pese haber existido un procedimiento penal en el que ha estado implicado uno de los alumnos del centro, tuviera escaso conocimiento de lo sucedido, limitándose a contestar que intervino la orientadora.

Por otro lado, el testigo Plácido, manifestó que hubo un conflicto entre Fermín y María Luisa . Que tenía conocimiento que se había metido en su servicio de mensajería.

Por último debe valorarse el informe pericial aportado al proceso y la declaración de la perito en el acto del juicio. Se concluye por la misma que la actora fue sometida a una situación de acoso escolar que le pudo provocar patologías psicosomáticas, careciendo de patologías previas, y que los resultados obtenidos con la prueba dio indicativos de acoso escolar de alto grado de intensidad con presencia de daños clínicos, consistentes en un trastorno adaptativo agudo, mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. También declaró que con carácter previo se le sometió a pruebas psicométricas que revelaron que fue sincera en sus respuestas, con relato de los hechos congruente y sin contradicciones y con argumentos racionales. Descartándose por la perito toda simulación, delirio o alteración en la percepción de la realidad de la actora.

Por lo expuesto el daño sufrido por la actora es esencialmente psicológico y moral, sin perjuicio de su somatización en síntomas físicos, véase los partes médicos por dolores gástricos y palpitaciones.

Acreditado el acoso sufrido por el menor y siendo el daño moral...

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