SAP Murcia 581/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2012:2453
Número de Recurso805/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00581/2012

Rollo nº 805/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal sobre declaración de incumplimiento de convenio procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 269/2006, -rollo nº 805/2011-, entre las partes, actora Alumitran, S.A., con domicilio social en Villarejo de Salvanés (Madrid), Carretera de Madrid-Valencia Km. 52,200, con C.I.F. nº A-78807435, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Ramos Morales; y demandada, Angel Cano Martínez España, S.A., con domicilio social en San Javier (Murcia), Carretera de Pinatar nº 95, con C.I.F. nº A-30122345, representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigida por el Letrado Sr. Vallés Amores.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mercantil Angel Cano Martínez España, S.A., contra la sentencia de 20 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por las representaciones procesales de la mercantil ALUMITRAN S.A., contra la mercantil ANGEL CANO MARTINEZ ESPAÑA, S.A. declaro incumplido el convenio aprobado por sentencia dictada el día 30 de mayo de 2008 en el concurso seguido ante este Juzgado con el número 269/06 y en consecuencia, declaro la rescisión de aquél y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la LC y que se proceda a la apertura de la liquidación tan pronto devenga firme la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Angel Cano Martínez España, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 805/2011, y se señaló el 13 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las...

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