SAP Asturias 361/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2012
Fecha24 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00361/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 266/12

En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 361/12

En el Rollo de apelación núm. 266/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 11/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo siendo apelante BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. García-Bernardo Albornoz y asistido por el Letrado Sr. Miralles Gómez; y como parte apelada GOMEZ OVIEDO, S.L., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. Sánchez- Arjona Iglesias y asistida por el Letrado Sr. Argudin Maingourd; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó sentencia en fecha 10-2-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. García Bernardo Albornoz en la representación de autos, contra Gómez Oviedo, SL, por lo que absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Estimando la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez-Arjona Iglesias, en la representación de autos, contra el Banco Español de Crédito, SA, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de permuta financiera celebrados entre las partes con fechas 22 de enero de 2.004, 7 de febrero de

2.005 y 31 de octubre de 2.006, así como los contratos sobre operaciones financieras de 2 de Julio de 2004 y de 31 de Octubre de 2006; y, con restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto de os mismos, debo condenar y condeno a la reconvenida a abonar a la reconviniente la suma de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con quince céntimos de euro (134.453,15 #), más el interés legal, todo ello con expresa imposición a la reconvenida de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18-9-2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda y acogió por el contrario la reconvención interpuesta al amparo de los artículos 1265 y 1.301 del Cc . declarando la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés concertados el 22 de enero de 2.004, 7 de febrero de 2.005 y 31 de octubre de

2.006 entre los litigantes, así como los contratos sobre operaciones financiera de 2 de julio de 2.004 y 31 de octubre de 2.006 por vicio invalidante del consentimiento al reputar que el Banco, que había sido promotor de la operación y quien redactó unilateralmente sus condiciones, no había evaluado convenientemente el grado de conocimiento que el cliente tenía del mercado financiero, ni proporcionado a su cliente información suficientemente precisa y clara sobre el auténtico alcance de las obligaciones que iba a asumir este último, ni sobre las condiciones de la cancelación anticipada que se le ofrecía.

Interpone recurso el Banco denunciando: a.) la infracción del artículo 1.301 del Cc . por haber transcurrido más de cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción de nulidad; b.) del artículo 1.313 del Cc . por haber prescindido de la confirmación de los primeros; c.) indebida aplicación de la Ley del Mercado de Valores por la equivocada consideración que el contrato de permuta de tipos de interés era un producto especulativo, de manera que, con arreglo al artículo 79 quater de dicho texto legal, el Banco no estaba obligado a tratar a su cliente cual inversor; igualmente invoca error en la valoración de la prueba practicada sobre la información facilitada al cliente y termina denunciando la infracción del artículo 1.266 del Cc . y doctrina jurisprudencial que lo desarrolla; finalmente argumenta que el único particular en que el contrato dejaba en el aire las prestaciones de cada parte era al regular el coste de cancelación anticipada por la sencilla razón de que dicho coste dependía del dato impredecible de la evolución futura de Euribor, cuanto más que el error no sería esencial de...

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