SAP A Coruña 428/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2012:2616
Número de Recurso768/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución428/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00428/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2006 0000965

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000768 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2011

RECURRENTE: Elias, Horacio

Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Letrado/a: ANTONIO SANZ FERNANDEZ, RAFAEL ARANGUENA SANDE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a veintiséis de setiembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA, y MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, en representación respectivamente de Elias, Horacio, y bajo la dirección Letrada de los Sres. Aragüena Sande y Sanz Fernández, respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000208 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 006; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 5/03/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Elias, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, analógica de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas causadas con inclusión de las causadas por la acusación particular.

Deberá satisfacer en concepto de responsabilidad civil derivada del delio en beneficio de Horacio el importe de 17.700 euros, con los intereses del artículo 1108 del C.C . y 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día en el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Horacio :

No podemos sino hacer nuestra la argumentación desplegada por el apelante en relación con la circunstancia de reparación del daño indebidamente apreciada en la sentencia de grado como analógica. Corresponde indicar lo forzado de introducir bajo la forma de semejanza una figura jurídica expresamente regulada, que no puede alcanzar nunca por esa vía la misma eficacia que cuando falten los requisitos básicos para ser estimada una atenuante concreta porque sería crear figuras incompletas o permitir la infracción de la norma. Y tampoco puede exigirse una similitud absoluta entre la atenuante de análoga significación y la que sirve de tipo porque equivaldría a hacer inoperante el fin del cauce de la analogía, que limita tal atenuante a los supuestos en los que en la conducta declarada probada se aprecia una disminución del injusto del reproche de culpabilidad en el autor, y no a la concurrencia de los presupuestos de las demás atenuantes previstas en el precepto que recoge las circunstancias de su aplicación, pues ello daría lugar a la afirmación extralegal de la existencia de circunstancias incompletas, cuando se trata de contemplar la solución a situaciones que, sin tener encaje legal preciso, merezcan un menor reproche penal y por ello una menor consecuencia jurídica (STS de 27/VI/2012, recurso número 2257/2011).

Por si lo dicho no fuese suficiente para excluir el juego de la atenuación aplicada, en relación con el fondo del asunto, la idea general es la de que la reparación, precisa para ser eficaz mostrar una indudable voluntad reparadora, hasta el punto de que no basta la consignación del total, y de una mínima proporción en relación con la cuantía solicitada o que se pudiera considerar proporcionalmente. La forma de prestar la consignación, al declarar como imputado, y el tiempo transcurrido desde ella, más de cuatro años, excluyen la posibilidad de considerar esa voluntad de resarcimiento. Y su importe, que no llega a la décima parte de una deuda reconocida, es a todas luces insuficiente ( SSTS de 21/XII/2010 y 8/II y 29/VII/2011, recursos número 1598, 10 778 y 1598/2010 ).

Procede por ello la estimación del recurso en lo puramente jurídico, sin alcanzar a la consecuencia práctica que...

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