SAP Alicante 580/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteDOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
ECLIES:APA:2012:2912
Número de Recurso295/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 580/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a once de octubre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 675/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Estrella, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Pérez Rayón y dirigida por el Letrado Sr/a. Castaño Pérez, y como apelada la parte demandante D. Daniel, representada por el Procurador Sr/a. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Martinez Camacho, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/12/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas contenciosa bajo el número 675/2011 interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Martinez, en nombre y representación de D. Daniel, frente a su ex cónyuge Doña Estrella, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Rayón, y

  1. - El padre está obligado a pasar a su hija menor de edad llamada Raimunda la cantidad de ciento cincuenta y cinco euros mensuales en concepto de pensión por alimentos, como para ayuda al mantenimiento del domicilio que en su momento fue conyugal.

  2. - En cuanto a los tres hijos más que tiene fruto de su unión conyugal queda exento de tener que pasarle ningún tipo de pensión, salvo que usted tenga a bien hacerlo si pudiere o deviniere a mejor fortuna

  3. - Queda igualmente exento de tener que abonarla a quién fue su esposa en su momento ningún tipo de pensión, y a que no existe descompensación económica de tipo alguno.

  4. - Igualmente queda obligado en cuanto a su hija menor se refiere a ingresarle la cantidad arriba referenciada dentro de los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta y entidad bancaria que a tal efecto designe la madre, y en caso de tener ya una designada al efecto, puede continuar efectuando los ingresos mensualmente en la misma, a su elección. Igualmente los denominados gastos extraordinarios de la hija menor de edad, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores (50%). Si llegaren a producirse los gastos extraordinarios anteriormente reseñados, la ex esposa deberá comunicárselo a su ex marido por escrito y con un mínimo de una semana para que el mismo pueda pronunciarse al respecto, en el supuesto que el ex esposo hiciere caso omiso se entenderá que está dando su consentimiento de forma tácita.

La pensión por alimentos estipulada en esta resolución para la hija menor será revisable todos los días 1 de cada año con arreglo al IPC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 295/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/10/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Elche estimó la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Daniel frente a Dña. Estrella, acordando, a los efectos que aquí interesan, que el demandante queda exento de tener que abonar la pensión a quien fue su esposa en su momento ningún tipo de pensión, ya que no existe descompensación económica de tipo alguno.

Disconforme con dicha pronunciamiento la representación procesal de Dña. Estrella interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de D. Daniel, que interesa la confirmación de la...

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