SAP Madrid 641/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución641/2012
  1. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

    SECRETARIO DE SALA

    ROLLO SALA: 87/12

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 6484/08

    JUZGADO INSTRUCCION Nº 47 - MADRID

    SENTENCIA NUM: 641

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

    Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

    Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

    ------------------------------En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.

    Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid seguida de oficio por delito de descubrimiento y revelación de secretos contra Rosario, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hija de Juan Antonio y de Olga, natural de Barcelona y vecina de Moralzarzal (Madrid), CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Carolina, con DNI nº NUM002, mayor de edad, hija de Jesús Manuel y de María Elena, natural de Madrid y vecina de Moralzarzal (Madrid), CALLE000 nº NUM001

    , sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa

    Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Joga Romero; la Acusación Particular de Millán, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y asistido por el Letrado

  3. José Carlos García Hernández; y dichas acusadas, representadas respectivamente por la Procuradora Dª Rosario y Dª Marta López Barreda, y defendidas respectivamente por los Letrados Dª María Begoña Castellano Escobar y D. Francisco Javier Rivera Román, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en los arts. 197.2 y 3 primer párrafo y 198 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos (también penado en el art. 197.2 y 4 de la redacción actual), y un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en los arts. 197.2 en relación con el 201 del Código Penal ; reputando como responsable del delito del art. 198 y 197.2 y 3 la acusada Carolina y como responsable del delito del art. 197.2 a la acusada Rosario ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera a la acusada Carolina la pena de cinco años de prisión y la de ocho años de inhabilitación absoluta, y a la acusada Rosario la pena de dos años de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, debiendo abonar las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en los arts. 197.2 y 3, 198 y 74 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos, y b) un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en los arts. 197.2 en relación con el 201 del Código Penal ; reputando como responsable del delito a) a la acusada Carolina y como responsable del delito b) a la acusada Rosario ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera a la acusada Carolina la pena de cinco años de prisión y la de ocho años de inhabilitación absoluta, y a la acusada Rosario la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, debiendo abonar las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de la acusada Rosario en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito, y subsidiariamente, solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

La defensa de la acusada Carolina en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito; y subsidiariamente, solicitó la aplicación de la eximente del art. 20.5º del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

La acusada Carolina, mayor de edad y sin antecedentes penales, que mantenía en el año 2007 una relación sentimental con la también acusada Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales, y que ostentaba la condición de Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, el día 11 de abril de 2007 realizó sucesivas consultas en la base de datos informática "SIDENPOL" (Sistema Integral de Denuncias Policiales), en relación a los apellidos Millán con el fin de localizar información disponible relacionada con los hermanos Millán y Rosendo, hijos del fallecido Juan Enrique, que había sido pareja sentimental de Rosario, y que desde su fallecimiento en 2005, mantenía distintos litigios con Millán y Rosendo .

Dado que uno de los motivos de las diferencias entre Rosario y Millán y Rosendo versaba sobre el uso del garaje sito en la CALLE001 nº NUM003 de Madrid, y que Millán había procedido a efectuar un cambio de la cerradura de acceso, el día 10 de abril de 2007 se produjo una intervención de Agentes de la Policía Nacional que acudieron al lugar.

Previamente a la formulación de la correspondiente denuncia por parte de Rosario, que se produjo a las 16.39 horas del día 11 siguiente en la Comisaría de Moncloa-Aravaca, y que dio lugar al Atestado nº NUM004, la acusada Carolina realizó en la base de datos SIDENPOL siete consultas sobre los apellidos Rosendo Millán, cuatro de ellas a las 11.04, una a las 11.05, una a las 13.20 y la última a las 13.27 de dicho día 11 de abril de 2007. El atestado, que incorporaba la diligencia de transcripción del parte de intervención policial, las declaraciones prestadas por los denunciados Millán y Rosendo y la documentación adjunta por éstos y por la denunciante, se cerró a las 22.06 del 11 de abril, y fue registrado en el Decanato de los Juzgados de Instrucción el día 12 de abril de 2007, dando lugar al Juicio de Faltas nº 495/2007 del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid.

A las 10.55 horas del día 12 de abril de 2007, Carolina realizó en la base de datos SIDENPOL una consulta sobre el atestado 4545 de la Comisaría de Moncloa-Aravaca y obtuvo una copia del mismo.

SEGUNDO

Rosario adjuntó a su demanda de fecha 1 de junio de 2007, presentada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid el 4 de junio de 2007, la copia del atestado NUM004 de la Comisaría Moncloa-Aravaca que había obtenido Carolina de la base de datos SIDENPOL. Dicha demanda dio lugar al Juicio Verbal 932/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid. Igualmente, Rosario adjuntó al recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo contra el Auto de sobreseimiento provisional recaído el 7 de septiembre de 2007 en las Diligencias Previas 961/2007, la copia de parte de la declaración de Millán prestada el 11 de abril de 2007 en el atestado NUM004 mencionado.

La acusada Carolina volvió a consultar el mismo Atestado NUM004 a través de la base de datos SIDENPOL el 6 de febrero de 2008, sin justificación profesional para dicha consulta.

TERCERO

Millán presentó el 29 de septiembre de 2008 denuncia por los hechos relatados en el Juzgado Decano de Madrid contra ambas acusadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las acusaciones pública y particular consideran los hechos declarados probados como

constitutivos de una figura de descubrimiento y revelación de secretos de los arts. 197.2 y 198 del Código Penal .

  1. Dentro de la dispersión sistemática que caracteriza a la protección penal de los secretos frente a las posibles formas de menoscabo, los arts. 197 a 200 del Código Penal se ocupan de regular la esfera de la intimidad personal frente a terceros. De esta manera, los tipos mencionados proporcionan una regulación general de la materia. El art. 197.2 se encuentra ubicado en el capítulo primero "Del descubrimiento y revelación de secretos", del Titulo X del Libro II del Código Penal que se rotula como "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio".

    Como enseña la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 11 de julio de 2001, 11 de junio y 7 de diciembre de 2004, 19 de diciembre de 2005, 19 de junio de 2006, 21 de marzo y 30 de abril de 2007, 1 de diciembre de 2008, 30 de diciembre de 2009, 30 noviembre y 30 de diciembre de 2010 ), el delito de descubrimiento de secretos del artículo 197 del Código Penal se orienta a la protección de la intimidad, reconocida como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, derecho propio de la dignidad de la persona reconocida en el art. 10.1 del texto citado, y que implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de la vida humana ( Sentencias del Tribunal Constitucional 70/2002 de 3 de abril, ...

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