SAP León 419/2012, 23 de Noviembre de 2012
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2012:1557 |
Número de Recurso | 316/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00419/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24202 41 1 2010 0100439
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen: FILIACION 0000344 /2010
Apelante: Ernesto
Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado: ROBERTO NÚÑEZ LÓPEZ
Apelado: Marta, MINISTERIO FISCAL
Procurador: JAVIER MUÑIZ BERNUY
Abogado: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SIERRA
SENTENCIA NUM. 419-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de FILIACION 344/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 316/2012, en los que aparece como parte apelante D. Ernesto, representado por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistido por el Letrado D. Roberto Núñez López y como parte apelada Dña. Marta, representada por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistida por el Letrado D. José Antonio González Sierra y el MINISTERIO FISCAL, sobre filiación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Ernesto contra Marta debo declarar y declaro que Sixto no es hijo matrimonial del actor Ernesto, debiendo presentar en el registro Civil de nacimiento del menor las oportunas modificaciones pudiendo llevar como segundo apellido el de la madre, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 20 de noviembre actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de D. Ernesto, en fecha 28.07.10, presentó demanda contra Dña. Marta y el menor Sixto y contra el Ministerio Fiscal. Los hechos en que la misma se basaba pueden resumirse en los siguientes:
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) D. Ernesto contrajo matrimonio con Dña. Marta el 27.05.94. Durante el matrimonio la esposa tuvo dos hijos, Elizabeth y Sixto, nacidos el NUM000 .94 y el NUM001 .99, respectivamente, siendo inscritos en el Registro Civil como hijos matrimoniales del Sr. Ernesto .
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) Con fecha 30.09.02 y en los autos nº 408/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada, se dictó sentencia que decretó la separación de los cónyuges y aprobó el convenio regulador por ambos, de mutuo acuerdo, suscrito. En el mismo se establecía que los hijos permanecerían bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos cónyuges la patria potestad y que el esposo abonaría a los hijos una pensión alimenticia mensual de 121 euros para cada uno.
-
) Como quiera que "últimamente empezó a desconfiar" de que Sixto no fuera hijo biológico suyo, encomendó la realización de una prueba biológica de paternidad al laboratorio "AMPLIGEN", cuyos resultados confirmaron sus sospechas.
-
) Durante todos estos años el Sr. Ernesto ha venido cumpliendo su obligación de abonar la pensión alimenticia y su descubrimiento le ha supuesto una gran frustración y sufrimiento y además se ha visto deteriorada su fama y honor.
Lo que se reclamaba, con base a tales hechos, era lo siguiente:
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Que se declarara que el menor Sixto no era hijo del actor.
-
Que se le indemnizara por daño moral en 100.000 euros.
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Que se le indemnizara por el daño patrimonial que le supuso haber abonado la pensión alimenticia
de su hijo durante tantos años en la cantidad de 15.000 euros.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó la primera de las pretensiones y desestimó las otras dos.
La misma se recurrió por la representación del actor, que insiste en la reclamación de ambas cantidades.
Principiando por la reclamación del daño moral sufrido por la pérdida por el actor recurrente del vínculo biológico que en la apariencia le unía al que había tenido por su hijo, en una primera aproximación al tema y como ya tuvimos ocasión de razonar en Sentencia 1/2007 de 2 de enero, el daño moral generado por la infidelidad conyugal no es susceptible de reparación económica, pues, como razona el Tribunal Supremo en su Sentencia 30-07-1999, nº 701/1999, "Indudablemente, el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los artículos 67 y 68 del Código Civil, son merecedores de un innegable reproche ético-social, reproche que, tal vez, se acentúe más en aquellos supuestos que afecten al deber de mutua fidelidad, en los que, asimismo, es indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra legislación substantiva es la de estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial en su artículo 82 pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos...
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