SAP A Coruña 592/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 761/11

Proc. Origen: Juicio Verbal 108/08

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.1 de Corcubión

Deliberación el día: 27 de noviembre de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 592/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 761/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, en Juicio Verbal 108/08, sobre, reclamación de paternidad, seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Bernarda y DOÑA Enma, representada por la Procuradora Sra. Valencia Vallina; como APELADO: MINISTERIO FISCAL y siendo parte Doña Lourdes declarada en rebeldía procesal en primera instancia.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión, con fecha 24 de enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Borrero Castro, en nombre y representación de D. Carlos contra D. Lourdes, D. Enma y D. Bernarda, se declara la paternidad de

D. Maximiliano respecto de D. Carlos .

Firme que se la presente resolución, anótese la misma en el Registro Civil correspondiente.

Todo ello sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Bernarda y Doña Enma que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los recursos interpuestos por las demandadas contra la sentencia que estima la demanda en la que se pretende, al amparo de los arts. 764 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la determinación judicial de la filiación no matrimonial del demandante como hijo de D. Maximiliano, fallecido el 25 de junio de 2005 y padre de las demandadas, alegan sustancialmente el error en la valoración de la prueba y en particular de la prueba biológica en la que la sentencia apelada fundamenta la investigación y existencia de la paternidad declarada, de acuerdo con el art. 767.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 39.22, inciso final, de la Constitución Española .

El art. 767. 2 y 3 de la LEC contempla una pluralidad de modos de acreditar la filiación no matrimonial, sin que sea necesaria una prueba directa de la generación o del parto, ya que la misma puede ser también indirecta o presuntiva, haciendo la Ley una enumeración "ad exemplum" de la que se deriva un principio de libertad y amplitud probatoria para la determinación judicial de la filiación. Entre las pruebas indirectas de la paternidad se encuentran la convivencia o la existencia de relaciones afectivas con la madre en la época de la concepción (art. 767.3), y entre las directas están las pruebas biológicas, susceptibles de acreditar la filiación sin necesidad de ser corroboradas por otras indiciarias (art. 767.2).

Las pruebas biológicas de investigación y determinación de la paternidad y de la maternidad tienen plena cobertura legal en el art. 767. 2 y 4 de la LEC que, sustituyendo al derogado art. 127 del CC, desarrolla el mandato contenido en el inciso final del art. 39.2 de la CE y autoriza la investigación de las relaciones de paternidad o maternidad en los juicios de filiación mediante el empleo de toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, a la vez que sirve a la finalidad perseguida por la norma constitucional de asegurar la protección integral de los hijos, de manera que las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de estas pruebas, debidamente acordadas por la autoridad judicial, al ser un medio probatorio que, además de no poder estimarse contrario a los derechos a la integridad física y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...dictada con fecha 4 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 761/2011 , dimanante del juicio verbal nº 108/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2013 la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR