SAP A Coruña 166/2013, 13 de Mayo de 2013
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2013:1363 |
Número de Recurso | 139/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00166/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 139/2013
Proc. Origen: Juicio de modificación de medidas núm. 537/2012
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de Ferrol
Deliberación el día: 7 de mayo de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 166/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil trece.
En el recurso de apelación civil número 139/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Juicio de modificación de medidas núm. 537/2012, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Alonso, representada por el Procurador Sr. FARIÑAS SOBRI NO ; como APELADO: DOÑA Rita, representado por la Procuradora Sra. LODOS PAZOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 21 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Alonso, representado por el Procurador Sr. Fariñas sobino, contra Doña Rita, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con imposición de las costas a la parte demandante.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Don Alonso, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de mayo de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
El alcance del recurso implica que el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.
Las alegaciones primera a cuarta del recurso son meramente introductorias de este, por lo que es innecesario ocuparse de su contenido. La quinta arguye error en la valoración de la prueba. Sostiene que resultó acreditado que la persona más idónea para la guarda de los menores es el apelante y, al no haber dado los frutos...
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