SAP Cuenca 9/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2013:289
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2013

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo nº 19/2012.

Procedimiento Abreviado nº 49/2011.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sra. Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 9/2013

En la ciudad de Cuenca, a 21 de Mayo de dos mil trece.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cuenca y su Partido, seguida por falsedad en pericial, con el número de Procedimiento Abreviado 49/2011 y número de Rollo de Sala 19/2012, contra D. Benjamín, mayor de edad, nacido el NUM000 .1966, con N.I.F. NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Carrasco Parrilla y finalmente asistido por el Letrado D. José Vicente Criado Navas; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo sido parte, como acusación particular,

D. Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López y dirigido por el Letrado D. Álvaro Martín Talavera; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca se admitió a trámite querella presentada por D. Emiliano y, en consecuencia, se incoaron Diligencias Previas en fecha 18.02.2011.

Segundo

Que por Auto de fecha 20.10.2011 se acordó, con relación a D. Benjamín, continuar las Diligencias previas por el trámite del Procedimiento Abreviado. Dicha decisión vino a ser confirmada por Auto de esta Sala de 27.03.2012 . El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, el 31.05.2012, contra D. Benjamín . Le consideró autor. Calificó los hechos del siguiente modo:

.Delito de falso testimonio del artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 458.1º del mismo Texto Legal .

Solicitó para el Sr. Benjamín las siguientes penas:

.1 año y 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con una cuota diaria de 9 #, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para la profesión o cargo de perito judicial por 7 años. Interesó la imposición de costas al Sr. Benjamín .

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las referidas conclusiones provisionales; haciendo constar en el trámite de informe que si no resultaba de aplicación el artículo 459 del Código Penal sí era aplicable el artículo 460 del mismo Texto Legal, (indicando que existía homogeneidad entre ambos tipos y que el Sr. Benjamín también se habría defendido de éste).

La acusación particular, (D. Emiliano ), había presentado escrito de acusación, en fecha 11.05.2012, contra D. Benjamín . Le consideró autor. Calificó los hechos del siguiente modo:

.Delito de falso testimonio de perito del artículo 459 del Código Penal .

Solicitó para el Sr. Benjamín las siguientes penas:

.2 años de prisión, multa de 6 meses, a razón de 60 # diarios, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de perito calígrafo durante 12 años y la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo. Interesó la imposición de costas al Sr. Benjamín, incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular establecía, en el citado escrito de acusación, que el Sr. Benjamín debía indemnizar a D. Emiliano por los daños y perjuicios causados; cifra que sería determinada pericialmente y que devengaría los intereses legales correspondientes.

En el acto de juicio la acusación particular elevó a definitivas las referidas conclusiones provisionales; concretando definitivamente en 212.939,39 # el importe de los daños y perjuicios causados.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca dictó Auto el 29.06.2012, (subsanado por Auto de

06.07.2012), acordando la apertura de Juicio Oral contra D. Benjamín .

La representación procesal de D. Benjamín presentó escrito de defensa. En él indicaba que los hechos no eran constitutivos de infracción penal.

Tercero

Que recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (19/2012). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día

24.04.2013; trámite que se llevó a cabo en la fecha prevista y con el resultado que consta en la pertinente grabación, continuándose el plenario el 16.05.2013, (en la forma que igualmente se refleja en la oportuna grabación).

HECHOS PROBADOS

  1. Que Dª. Custodia era la propietaria de un inmueble; en concreto, de un local comercial sito en Cuenca, c/ Carretería 17, (antes 25).

    Dª. Custodia firmó con D. Emiliano, en fecha 15.02.1993, un contrato de arrendamiento del citado inmueble, (por un período de 15 años; comenzando el 01.06.1993 y finalizando el 31.05.2008).

    Dicho local pasó a ser propiedad del hijo de Dª. Custodia, (D. Rogelio ), al fallecimiento de ésta.

    D. Rogelio vendió a D. Jose Luis, (actuando éste en representación de la mercantil AGROBÁSICA, S.L.), el ya citado inmueble mediante escritura pública otorgada el 08.11.2000.

  2. Que la sociedad AGROBÁSICA, S.L., presentó, en fecha 22.07.2008, demanda de desahucio, por expiración del plazo contractual, contra D. Emiliano .

    El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca; registrándose con el número 395/2008 .

  3. Que en el referido procedimiento, (nº 395/2008), se presentó por D. Emiliano un documento encabezado como " AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA ". En dicho documento, (fechado en "Madrid, 5 de Mayo de 1993"), figuraban dos firmas; una en la que se leía " Custodia " y otra plasmada, (tras la mención "LEÍDO Y CONFORME"), por D. Emiliano . En tal documento venía a modificarse la duración del contrato de arrendamiento del ya mencionado local comercial. En concreto, se establecía lo siguiente:

    "Asimismo se compromete a modificar la duración del contrato de arrendamiento en el supuesto de que la futura Ley sobre Arrendamientos Urbanos, cuyo anteproyecto ha sido aprobado por el Gobierno en el pasado mes de Diciembre, concediera un plazo mayor a la extinción de los arrendamientos de locales de negocio celebrados en el año de mil novecientos sesenta y seis, en cuyo caso la duración del contrato será la que la Ley fije para tal supuesto".

  4. Que D. Emiliano presentó en el ya mencionado procedimiento, (nº 395/2008), un informe pericial caligráfico elaborado, (en Noviembre de 2008) por D. Jesús María . El objeto de dicho informe era determinar si la firma atribuida a Dª. Custodia en el documento "AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA", (mencionado en el anterior hecho probado 3º), había sido plasmada por la propia Dª. Custodia .

    El perito, (D. Jesús María ), concluyó que la firma atribuida a Dª. Custodia había sido realizada por ella.

  5. Que D. Jose Luis, como Administrador de la mercantil AGROBÁSICA, S.L., presentó, (en fecha

    20.02.2009), en dicho procedimiento, (nº 395/2008), un informe pericial caligráfico elaborado por D. Diego . El objeto de dicho informe era determinar si la firma atribuida a Dª. Custodia en el documento "AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA", (antes mencionado), había sido plasmada por la propia Dª. Custodia .

    El perito, (D. Diego ), concluyó que la firma atribuida a Dª. Custodia no había sido hecha de su puño y letra.

  6. Que D. Benjamín fue nombrado perito judicial. Aceptó el cargo el 02.03.2009. El objeto de su pericia era determinar si la firma atribuida a Dª. Custodia en el documento "AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA", (ya antes referido), había sido plasmada por la propia Dª. Custodia .

    El Sr. Benjamín es perito calígrafo y ejerce en Juzgados y Tribunales; siendo diplomado en el Master en Pericia Caligráfica así como en el Master en Grafología.

  7. Que el perito Sr. Benjamín emitió su informe el 29.04.2009 y lo ratificó en la vista correspondiente al ya citado procedimiento nº 395/2008. Su conclusión fue que la firma atribuida a Dª. Custodia en el documento "AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA" no había sido realizada por ella. La firma dubitada era la que aparecía en ese documento como atribuida a la Sra. Custodia, (documento de "AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA"), siendo las indubitadas las plasmadas por la Sra. Custodia en su D.N.I., (una firma), y en el contrato de arrendamiento (dos firmas), que ella había celebrado en su momento con D. Emiliano .

  8. Que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Sentencia el 24.02.2010, (en el procedimiento nº 395/2008), estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil AGROBÁSICA, S.L., frente a D. Emiliano ; declarando la resolución del contrato de arrendamiento relativo al local de negocio sito en la calle Carretería nº 17 de Cuenca, por expiración del plazo contractual, decretando el desahucio del Sr. Emiliano e imponiéndole las costas.

  9. Que, tras ser apelada dicha Sentencia por la representación procesal de D. Emiliano, esta Audiencia Provincial de Cuenca dictó Sentencia el 15.12.2010, (en el recurso de apelación nº 157/2010 ; dimanante de los ya referidos autos 395/2008), desestimando íntegramente el recurso de apelación e imponiendo las costas al Sr. Emiliano . En el fundamento jurídico cuarto de tal Sentencia se estableció, entre otros extremos, lo siguiente:

    1. Por un lado, no existe prueba testifical que avale las circunstancias que concurrieron en la elaboración y firma del documento de 5 de mayo de 1993 sostenidas por el demandado, esto es, que dicho documento lo redactó el Letrado D. Juan Alonso Villalobos (fallecido) y que lo llevó Don. Jose Pablo a Madrid para que lo firmara la Sra. Dª...

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