SAP Burgos 297/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2013
Fecha18 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 73/13.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 269/10.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00297/2013

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delitos de homicidio y lesiones y faltas de lesiones, maltrato de obra y amenazas contra Narciso, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Jesús Francisco Mozas García, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Romeo y Sofía, representados por el Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo y asistidos del Letrado D. José María Garzón Flores, figurando como apelado Narciso y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 02:30 horas del día 31 de Octubre de 2.008, el acusado Narciso, alias " Torero ", quien iba acompañado, al menos, del menor de edad Jesús Luis, alias " Patatero ", de Alfonso y de Arsenio, se cruzaron en la zona de acceso de Las Llanas a La Flora, de la ciudad de Burgos, con un grupo de jóvenes entre los que se encontraban Cayetano, Darío, Eloy y Fabio, quienes estaban un poco retrasados respecto del resto de grupo de amigos, formado también por Genaro y Horacio .

Darío y Eloy se pararon a hablar con Alfonso, ya que se conocían, motivando que se pararan también los demás.

Mientras éstos se encontraban hablando, y desconociéndose los motivos, el acusado Narciso (alias " Torero ") se encaró con Cayetano y comenzó a darle manotazos en la mano, no siendo respondido por éste. Los amigos de Cayetano, Fabio y Luís, pretendieron llevárselo de allí para evitar cualquier incidente, no sin evitar que el acusado golpeara, por detrás con un puñetazo, en la zona de la mandíbula, a Cayetano

, que no le dio directamente, sino de refilón.

A continuación, el acusado se dirigió a Genaro, el cual había manifestado a sus amigos, Darío y Eloy, que era mejor marcharse, ya que conocía a estas personas y eran muy conflictivas, y, tras preguntarle que si quería movida, le daba una torta, le dio un puñetazo en la cara el cual no precisó de asistencia médica.

Simultáneamente, el menor de edad Jesús Luis, se dirige hacia Darío (alias " Palillo ") y le propina, por detrás, un puñetazo, cayendo ambos al suelo, poniéndose Jesús Luis encima de Darío, propinándole varios puñetazos (agresión ésta que ya ha sido juzgada en el Expediente de Menores nº. 342/08).

Cuando Cayetano se percata de que su amigo está siendo agredido, en el suelo por Jesús Luis, se dirige hacia dicho lugar, momento en el que Darío logra zafarse, con ayuda de Eloy, de Jesús Luis

, el cual, al ver llegar a Cayetano, le propina un empujón para separarlo, para a continuación lanzarle un puñetazo que le impacta en la cara, lo que provocó que Cayetano perdiera el equilibrio, cayendo de espaldas, golpeándose fuertemente en la cabeza contra el suelo, en una zona de calzada empedrada.

Cayetano fue inmediatamente auxiliado por sus amigos y por las personas que había en las proximidades, llegando al poco rato al lugar de los hechos la Policía Nacional y una ambulancia del 112, que acudieron ante la llamada de auxilio de uno de los amigos de Cayetano, siendo ingresado en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos, a las 03:23 horas del día 31 de Octubre.

Como consecuencia de dicho puñetazo y posterior caída al suelo, que le ocasionó un fuerte golpe en la cabeza, Cayetano, nacido el NUM000 de 1.989, sufrió un traumatismo cráneo-encefálico, Copn contusión cerebral y hematoma subdural agudo--hemorragia subaracnoidea--edema cerebral. Asimismo presentaba una equimosis en región frontal izquierda con pequeña erosión asociada, que corresponde a un mecanismo contuso, con escasa repercusión anatómica, pues apenas determinó una equimosis de 1'5 cms. sin hematoma; equimosis en cara anterior del tercio inferior del brazo derecho, en la cara postero-interna del mismo y en flexura del codo derecho, así como erosiones superficiales en cara anterior del brazo derecho. Todo ello motivó una evolución fatal, que, pese a la realización de una craneotomía descomprensiva y las medidas antiedema aplicadas en la UCI., ocasionó la muerte de Cayetano el día 1 de Noviembre, sobre las 17:45 horas.

Por sentencia de fecha 19 de Agosto de 2.009, dictada por la Magistrada-Juez de Menores de la ciudad de Burgos, en el expediente nº. 342/2008, el menor Jesús Luis fue condenado como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP ., en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del mismo texto legal, al considerarle autor de la muerte de Cayetano, al constar probado que fue él quien propinó a Cayetano el único puñetazo que recibió y que lo desequilibró, haciéndolo caer al suelo, impactando fuertemente contra éste, causándose el traumatismo que acabó con su vida, sentencia confirmada por nuestra Audiencia Provincial, por sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.009.

Sin que haya quedado probado que el acusad, Narciso, participara en dicha agresión, lanzando golpes y acorralando a Cayetano contra una pared, para facilitar con dicha acción que el mismo fuera agredido por el menor Jesús Luis ".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 27 de Noviembre de 2.012, dice: "Que debo absolver y absuelvo a Narciso, de la falta de lesiones en concurso ideal con el delito de homicidio por imprudencia grave, cometido en la persona de Cayetano, por el que venía siendo imputado.

Que debo absolver y absuelvo a Narciso de la falta de amenazas en la persona de Genaro, al no constar denuncia del ofendido, requisito de perseguibilidad de la misma.

Que debo condenar y condeno a Narciso, como autor responsable de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del CP ., a la pena de 20 días de Multa, con una cuota diaria de 6,- euros y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del art. 53 del CP ., así como al pago de las costas que se derivan de dicha falta.

Declarando de oficio el resto de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Romeo y Sofía, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos. II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Romeo y Sofía, solicitando en su escrito impugnatorio la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la condena de Narciso como autor de un delito de "homicidio del artículo 138 del Código Penal por la muerte de Cayetano

, al que corresponde aplicar la pena de prisión de quince años", en base a los hechos que la parte apelante considera probados por la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, siendo dicha petición improcedente por motivos procesales y de fondo.

El delito de homicidio doloso objeto de imputación se constituye como materia propia del procedimiento especial de jurado establecido en la Ley Orgánica 5/95 de 22 de Mayo al señalar el artículo 1 de la mencionada ley especial que "1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas: a) Delitos contra las personas" y añadir que "2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: a) Del homicidio (artículos 138 a 140 )"

El artículo 24 del mismo texto legal señala que "1. Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de esta Ley, practicando, en todo caso, aquellas actuaciones inaplazables a que hubiere lugar" y establece que "2. La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a los preceptos de la presente Ley".

En el presente caso, se dictó en fecha 30 de Abril de 2.009 auto de adecuación de las Diligencias Previas a los trámites establecidos para el Procedimiento Abreviado, indicando la presunta comisión por Narciso de un delito de homicidio imprudente, previsto en el artículo 142 del Código Penal (artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR